JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

OSPINA/TRANSPORTE CERRO GORDO LTDA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-476-2022, RUC 2240430353-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “OSPINA con TRANSPORTES CERRO GORDO LTDA”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de denuncia por despido vulneratorio del derecho a la vida, integridad física y psíquica de sus representados y en subsidio demanda despido indirecto y conjuntamente demanda cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular don Carlos Eduardo Campillay Robledo, se declaró que se rechaza en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por ABEL ANTONIO VIANA ACUÑA y EIBER OSPINA VILLA en contra de TRANSPORTES CERRO GORDO LTDA., sólo en cuanto se declare que el mismo se ajustó a derecho y se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que indica, y se rechaza en todo lo demás la referida demanda, desestimando las excepciones de finiquito y pago que opuso la condenada, y rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta por los actores en contra de a ALGORTA NORTE S.A., y ACF BAQUEDANO S.A., disponiendo que cada parte pagará sus costas. La parte demandada principal TRANSPORTES CERRO GORDO LIMITADA recurre de nulidad respecto de la sentencia, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 171 en relación con el artículo 162 y 177, todos del Código del Trabajo, solicitando en definitiva anular la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la parte demandante invoca la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 171 en relación con el artículo 162 y 177, todos del Código del Trabajo, solicitando anular la sentencia y dictar sentencia de remplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Alega en primer lugar que la sentencia incurre en la causal de nulidad, al infringir el artículo 171 y artículo 162 del Código del Trabajo, al acoger la demanda subsidiaria de despido indirecto, sin existir carta alguna en el juicio, situación que es expresamente reconocida en la sentencia en el considerando décimo quinto y décimo sexto, agregando que el juez, aun cuando reconoce que no se ha acompañado carta de despido indirecto al proceso, determina que su representada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y le ha ordenado el pago de una serie de indemnizaciones y recargo. Argumenta que lo anterior es relevante, ya que los hechos a probar establecidos por el Tribunal, relativos al despido indirecto, se refieren a la efectividad de haber incurrido su representada en las causales imputadas en la carta de despido indirecto, conforme a los hechos indicados en la misma carta de despido indirecto. En este punto, el hecho a probar fijado consistió en la efectividad de incurrir su representada en las causales del artículo 160 N°5 o artículo 160 N°7. Esta exigencia probatoria, en línea con la exigencia legal, supone necesariamente la existencia de una carta de despido indirecto

Fallo

Por tanto, no bastaba con que los trabajadores hicieran una reserva de derechos vaga e imprecisa, sino que debían señalar específicamente las prestaciones que se reservaban el derecho a demandar. Indicar lo contrario, implicaría concluir que con una simple frase genérica de estilo se podría abrir debate sobre todo tipo de prestaciones o acciones, eliminando toda certeza jurídica para las partes al momento de suscribir un finiquito de contrato de trabajo. De esta manera, al rechazar la excepción de finiquito y condenar al pago de los tiempos de espera, la sentencia recurrida incurre en una evidente infracción al artículo 177 del Código del Trabajo. TERCERO: Que en relación a la causal de nulidad alegada, cabe tener presente, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han

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Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-476-2022, RUC 2240430353-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “OSPINA con TRANSPORTES CERRO GORDO LTDA”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de denuncia por despido vulneratorio del derecho a la vida, integridad física y psíquica de sus representados y

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