2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FISCO DE CHILE /CDE CONCEPCION/

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación de la parte reclamada en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, que tuvo por expresamente notificado al reclamante de la resolución que recibió la causa a prueba, accedió a la prueba testimonial y tuvo por acompañado un documento. 2º) Que, la reclamada solicita se revoque dicha resolución, no dando lugar a la notificación ni prueba solicitada, por estimar que la parte reclamante se había notificado tácitamente de la interlocutoria de prueba, al evacuar el traslado conferido de su reposición a la resolución que recibió la causa a prueba, allanándose a la misma, lo que denotaría su conocimiento de la existencia y contenido de la interlocutoria referida. 3° ) Que, al efecto, estiman estos sentenciadores de mayoría, que si bien la denominada notificación tácita, tiene lugar cualquiera sea la notificación específica requerida por el legislador, lo cierto es que tratándose de plazos comunes, como es el término probatorio, no resulta aplicable este tipo de notificación no sólo por su carácter excepcional y por tanto de interpretación restrictiva, sino porque además no sólo afecta a la parte que efectuó la gestión que suponía conocimiento sino a todas las que litiguen en el juicio, de lo cual se infiere que sólo tienen aplicación respecto de resoluciones que afecten a una parte determinada y en el evento de estar frente a plazos individuales, pues: “…tratándose de plazos comunes, como lo es el término probatorio, el cual se inicia, según ya se expresó, desde la última notificación practicada a las partes, no resulta aplicable dicha forma excepcional de notificación porque no afecta únicamente a la parte que efectuó la gestión que suponía su conocimiento, sino a todas las que litiguen en el juicio, de lo cual se infiere que solamente tiene aplicación respecto de resoluciones que afecten a una parte determinada y el evento de estar

Fallo

por tanto de interpretación restrictiva, sino porque además no sólo afecta a la parte que efectuó la gestión que suponía conocimiento sino a todas las que litiguen en el juicio, de lo cual se infiere que sólo tienen aplicación respecto de resoluciones que afecten a una parte determinada y en el evento de estar frente a plazos individuales, pues: “…tratándose de plazos comunes, como lo es el término probatorio, el cual se inicia, según ya se expresó, desde la última notificación practicada a las partes, no resulta aplicable dicha forma excepcional de notificación porque no afecta únicamente a la parte que efectuó la gestión que suponía su conocimiento, sino a todas las que litiguen en el juicio, de lo cual se infiere que solamente tiene aplicación respecto de resoluciones que afecten a una parte determinada y el evento de estar ante plazos individuales”. Así ha sostenido la Excma. Corte Suprema con fecha16 de mayo de 1995, “Ureta, Gastón con Berrocal, Héctor” (Queja), Rol Nº 42041994, y en causa Civil 767-20216 de esta Iltma. Corte. 4°) Que, en consecuencia, estiman estos sentenciadores que los presupuestos del inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, no concurren en la especie, y que no había precluido por tanto el derecho de la parte reclamante para ofrecer y rendir prueba, sin perjuicio de su desistimiento posterior relativo a la prueba testimonial. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 55, 186 y siguientes del Código d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A la presentación folio N° 29: Estese al mérito de autos. Vistos: 1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación de la parte reclamada en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, que tuvo por expresamente notificado al reclamante de la resolución que recibi

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