JUAN CARELOS VELASQUEZ MUÑOZ COTRA NOTARIO SR. PATRICIO CATHALIFAUD MOROSO- DUODÉCIMA NOTARÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, y acompañados por el recurrente, aparece que las partes tienen domicilio en la comuna de Curacaví y que los hechos que motivan esta acción ocurrieron en la citada comuna. 2° Que, teniendo presente lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Autoacordado sobre la materia, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-23240-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-23240-2023.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, y acompañados por el recurrente, aparece que las partes tienen domicilio en la comuna de Curacaví y que los hechos que motivan esta acción ocurrieron en la citada comuna. 2° Que, teniendo presente lo señalado en
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