SIN INFORMACION

FUENTEALBA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece GINA ALEJANDRA LEIVA ROCHA, abogada, domiciliada en calle Aldunate N°719 oficina 902, Edificio Telar, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de DIEGO CARLOS EDUARDO BELMAR OJEDA, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 350 oficina 809, Temuco, Región de la Araucanía; HERARGEM GERARDO VÁSQUEZ TORO, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Las Abutardas N° 268, localidad de Labranza, comuna de Temuco, por los antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que el día domingo 14 de mayo del presente año, en el cual celebra el día de la madre, su representada fue expuesta a través de diversas plataformas digitales, como Instagram y Facebook, desconociendo si a la fecha ha sido masificada en otro tipo de plataformas digitales ya que el alcance que pueden tener este tipo de exposiciones, son muy difíciles de determinar. Recalca que a pesar que el video en cuestión no menciona a su representada como autora de los hechos, en los comentarios si se hace alusión a ella, incluso entregando datos personales de mi representada. Tal publicación fue efectuada por una cuenta conocida a nivel regional con el nombre de "Emergencias Araucanía", la cual se encarga de proporcionar información acerca de tráfico automovilístico, accidentes, documentos extraviados, publicidad a empresas o artesanos regionales, ofertas de trabajo, entre otras temáticas. Esta cuenta, es administrada por el señor HERARGEM GERARDO VASQUEZ TORO. En ella, se muestra un video de una entrevista realizada en la Plaza de Armas de Temuco, donde se encuentra don DIEGO BELMAR OJEDA, aparentemente siendo entrevistado por un medio de comunicación televisivo. Esto se comparte en redes sociales para hacer publicidad a su estudio jurídico ya que, no muestra nada relacionado a la empresa PEREGRINA en cuanto a las imágenes, y además porque se trata de una publicación pagada, que en su descripción invita a los seguidores de cuenta de Instagram a contrata

Fundamentos

considerando ambas cuenta, alcanza más de 130.000 reproducciones, muy por encima del promedio de visualizaciones de la plataforma, las cuales no alcanzan las 10.000 reproducciones. Debido a los comentarios realizados en el video, salieron a la luz los datos personales de la supuesta acusada lo que dio pie para que ésta comenzara a ser hostigada y acosada por usuarios de Instagram tanto en su cuenta personal como en la cuenta de la empresa, situación que nos obliga a interponer este recurso en razón de que estos comentarios y la exposición en redes sociales, ha provocado que disminuya enormemente las ventas ya que el principal canal de difusión de los productos de PEREGRINA es a través de redes sociales, situación que perjudica además a los trabajadores que aún se mantienen laborando, asimismo, de la afectación a la reputación de la empresa, de Catalina e incluso la de su hijo. Es necesario hacer presente que de los hechos descritos en las publicaciones no ha mediado notificación alguna, ni de Fiscalía por la supuesta denuncia ni se ha presentado demanda laboral por parte de los trabajadores. En cuanto a la mascota de nombre "MAX" que de acuerdo con lo expuesto en redes sociales fue supuestamente abandonado en un estado moribundo por Catalina, en realidad se encontraba muy enfermo, ya que se le diagnosticó Insuficiencia Hepática e Insuficiencia Renal Aguda, condición que padecía desde hace un tiempo. La mascota ya tenía su salud muy deteriorada y no estaba respondiendo al tratamiento aplicado por el veterinario, por esto, en razón de evitar el constante sufrimiento y deterioro de la mascota Max, se decidió practicarle una Eutanasia. Este procedimiento consistió, de acuerdo al certificado médico acompañado en un otrosí de esta presentación, en una solución inyectable de Xilacina como sedante y posteriormente solución para eutanasia T 61 de administración intracardiaca administrada por el médico veterinario FERNANDO PÉREZ CONTRERAS. Cabe señalar que en el certificado anterior también se menciona que la propietaria de la mascota es doña CATALINA FUENTEALBA DE LA ROSA, no la empresa PEREGRINA ni a los trabajadores de la misma, en ningún caso se trataba de un perro comunitario, sino que era la mascota de Catalina y estaba bajo su cuidado. El derecho a la protección de la vida privada, a la honra de la persona y su familia y asimismo a la protección de sus datos personales consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que esta afectación es la que los convoca a interponer este recurso de protección, bajo la creencia de que los actos de los recurridos transgreden el precepto consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por verse afectados los derechos a la honra de la persona, vida privada y el derecho a la protección de sus datos personales. Como es sabido, estos derechos también poseen límites, pero tenemos la firme creencia de que en este caso concreto se han vulnerado y

Fallo

por lo expuesto por el recurrente e informado por la recurrida, no se vislumbra una vulneración de las garantías constitucionales alegadas, razón por lo cual será rechazado el presente recurso de protección. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña GINA LEIVA ROCHA, por sus representadas, en contra de don DIEGO CARLOS EDUARDO BELMAR OJEDA y don HERARGEM GERARDO VÁSQUEZ TORO. Regístrese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante Claudia Lecerf Henríquez N°Protección-5648-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece GINA ALEJANDRA LEIVA ROCHA, abogada, domiciliada en calle Aldunate N°719 oficina 902, Edificio Telar, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de DIEGO CARLOS EDUARDO BELMAR OJEDA, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 350 oficina 809, Temuco, Región de la Araucanía; HERARG

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