MORA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
6377-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que a través de la presente acción cautelar se acusa que Isapre Cruz Blanca S.A. incurrió en un acto ilegal y arbitrario, al no otorgar la bonificación a la prestación médica recibida por el recurrente, en vista que la dolencia que le aqueja obedece a una enfermedad preexistente no declarada, cuestión que, además de ser ilegal y arbitraria por no ser efectiva la falta que se le reprocha, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar, la recurrida sostuvo la procedencia de la decisión impugnada, por cuanto, si bien es obligación de los afiliados declarar toda enfermedad, patología o condición de salud preexistente, lo cierto es que el recurrente al suscribir la declaración de salud correspondiente, omitió por completo el diagnóstico previo sobre “ginecomastía recidivada”, a pesar de haber sido sometido a una intervención quirúrgica de “ginecomastía bilateral” durante el año 2015, es decir, antes de la celebración del contrato de salud previsional, según se desprende de los documentos que adjunta. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que la isapre recurrida desestimó la solicitud de bonificación por la “ginecomastía” practicada al actor el día 28 de octubre de 2020, por “enfermedad preexistente no declarada”, debido a que en la declaración de salud suscrita con antelación - 26 de marzo de 2018-, no fue informado el procedimiento quirúrgico al que se sometió el recurrente durante el mes de diciembre de 2015. Cuarto: Que, llegados a este punto, es claro que el antecedente en que se funda la recurrida para justificar su determinación, es el informe de cuentas del paciente emitido por Clínica Alemana, el cual consigna que con fecha 23 de diciembre de 2015, el actor fue sometido a un procedimiento quirúrgico por “ginecomastía, corrección”, cuestión que es reafirmada en el “protocolo quirúrgico general” emitido por el mismo establecimiento asistencial, a propósito de la “ginecomastia, corrección plástica” practicada el 28 de octubre de 2020. Quinto: Que es preciso tener presente que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, del Ministerio de Salud, señala: “se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato”. Es un requisito, entonces, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad y que ésta esté directamente relacionada con las prestaciones médicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que el afiliado esté en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción d
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá otorgar la bonificación requerida por el actor con motivo de la ginecomastía bilateral a la que fue sometido, conforme al plan de salud previsional contratado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco y de la disidencia, su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.377-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que a través de la presente acción cautelar se acusa que Isapre Cruz Blanca S.A. incurrió en un acto ilegal y arbitrario, al no otorgar la bonificación a la prestación médica recibida
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