C.A. de Talca

TURISMO E INVERSIONES S.A./EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A.

Rol

65968-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Gonzalo Ferrada Molina en favor de la sociedad “Turismo E Inversiones S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada por don Alonso Andrónico Aillon Flores, domiciliados en Quinamávida S/N de Colbún e interpone acción constitucional de protección en contra de “Embotelladora Metropolitana S.A.”, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Marco Orellana Miranda. Estima que la recurrida, a través de sus actos, ha configurado una clara vulneración de los derechos y garantías constitucionales, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus Nº 2 y 8, esto es, la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, solicitando se disponga y adopten las medidas pertinentes tendientes a hacer cesar tal privación y perturbación de los derechos constitucionales señalados, con costas. Manifiesta que “Turismo E Inversiones S.A.” es dueña del establecimiento hotelero conocido como Termas de Quinamávida, ubicado en la localidad del mismo nombre en Colbún. Por efecto de la pandemia, durante marzo a diciembre del año 2020, debió mantener cerrado el hotel. Desde su reapertura, ha logrado lenta y paulatinamente el regreso de turistas, pero en una cifra que a duras penas permite el pago de los costos fijos operacionales. Sensiblemente, los esfuerzos desplegados por el Hotel Termas se han visto seriamente afectados por la irresponsabilidad e informalidad de EMSA, lo que sumada a la desidia o negligencia de las autoridades, ha significado que la anterior funcione con su industria de cerveza, la que, sin contar con autorización alguna para funcionar, genera una contaminación de suelos, de aguas y ambiental sin precedentes. El actor describe la actividad comercial de Embo

Fallo

fallo en alzada, con excepción del fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Gonzalo Ferrada Molina en favor de la sociedad “Turismo E Inversiones S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada por don Alonso Andrónico Aillon Flores, domiciliados en Quinamávida S/N de Colbún e interpone acción constitucional de protección en contra de “Embotelladora Metropolitana S.A.”, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Marco Orellana Miranda. Estima que la recurrida, a través de sus actos, ha configurado una clara vulneración de los derechos y garantías constitucionales, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus Nº 2 y 8, esto es, la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, solicitando se disponga y adopten las medidas pertinentes tendientes a hacer cesar tal privación y perturbación de los derechos constitucionales señalados, con costas. Manifiesta que “Turismo E Inversiones S.A.” es dueña del establecimiento hotelero conocido como Termas de Quinamávida, ubicado en la localidad del mismo nombre en Colbún. Por efecto de la pandemia, durante marzo a diciembre del año 2020, debió mantener cerrado el hotel. Desde su reapertura, ha logrado lenta y paulatinamente el regreso de turistas, pero en una cifra que a duras penas permite el pago de los costos

Texto Completo (Preview)

35 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Gonzalo Ferrada Molina en favor de la sociedad “Turismo E Inversiones S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada por don Alonso Andrónico A

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