ESPINA/DÍAZ
Rol
6572-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Juan Antonio Espina Avendaño e interpone acción constitucional de protección en contra de don Felipe Ignacio Díaz Witting, designado instructor en una investigación sumaria ordenada por el Consejo para la Transparencia. Alega, en síntesis, que en el marco de dicha investigación sumaria le fueron formulados cargos por denegación infundada del acceso a la información, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que la Ley N°20.285 tipifica esa infracción y eventual sanción sólo para las autoridades, jefaturas o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, calidad que él, ex Jefe de Gabinete en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, y ex Encargado de Transparencia ante el Portal de Transparencia, no posee. Estima vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto los cargos formulados. Segundo: Que, al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso, el acto impugnado corresponde a la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2021 por la que don Felipe Díaz Wittig formula cargos al ex jefe de Gabinete y encargado de transparencia, don Juan Espina Avendaño, en investigación Rol S10-21, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Los Lagos, dictada en el marco del procedimiento sumarial reseñado en el motivo que antecede. Tercero: Que esta Corte ha sostenido de manera reiterada que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, como lo es una investigación sumaria administrativa. Sobre el particular, no resulta ocioso recordar que en la dogmática el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (online). 2013, n.41 [citado 2018-12-31], pp. 561-574). Cuarto: Que no cabe duda que el acto censurado reviste la calidad de trámite o intermedio y, en consecuencia, no resulta impugnable, atendido lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, a menos que ponga término al procedimien
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan Espina Avendaño en contra de Felipe Ignacio Díaz Witting. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 6.572-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 4 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Juan Antonio Espina Avendaño e interpone acción constitucional de protección en contra de don Felipe Ignacio Díaz Witting, designado instructor en una inve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica