VILLALOBOS/BANCO DE CHILE
Rol
4347-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, en representación de don Aníbal Andrés Villalobos Merino deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, por haber dispuesto el cierre sus productos bancarios contratados, acto ilegal y arbitrario que constituye vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por los fundamentos que expone en el recurso. Segundo: Que la recurrida señala la legalidad de su actuar, a la luz de la normativa relativa a materia de lavado y blanqueo de activos, subrayando que la omisión en la comunicación enviada al actor de los motivos de la decisión de cierre no priva al acto de sus fundamentos, ni puede inhibir la facultad y obligación del Banco de proceder al cierre de las cuentas, especialmente, en las circunstancias que se decidió en este caso, ejerciendo la facultad contractual, en razón que existía y existe gran incertidumbre acerca de la legalidad de las actividades económicas desarrolladas por aquel y sobre el origen de los fondos que deposita en la cuenta bancaria. Tercero: Que, para resolver la presente controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone que: “Los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural o jurídica proveedora de dichos servicios o productos, deberán especificar como mínimo, con el objeto de promover su simplicidad y transparencia, lo siguiente: (…) b) Las causales que darán lugar al término anticipado del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual se comunicará al consumidor. Por su parte, en el apartado III, cláusula 13, del documento denominado “Contrato de cuentas corrientes y operaciones bancarias cuentas corrientes de personas jurídicas”, se lee: “El Banco podrá cerrar o poner fin a la cuenta corriente en cualquier tiempo, a su arbitrio; lo hará especialmente si el Comitente gira cheques sin fondos, si hace mal uso en cualquier forma de su cuenta corriente o si infringe este contrato. La cuenta corriente se entenderá cerrada transcurrido diez días que se notifique este hecho por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Banco”. Finalmente, el apartado 10 del Capítulo 2.2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras intitulado Cierre de cuentas corrientes prescribe que: “La cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por el banco, como también puede ser a petición del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Banco de Chile. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 4.347-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sr. biel por haber concluido su período de suplencia. PAGE
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PAGE 1 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, en representación de don Aníbal Andrés Villalobos Merino deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, por haber d
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