C.A. de Valdivia

MARTÍNEZ/ALVEAL

Rol

12499-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos comparece don Juan Pablo Martínez Espejo, Teniente Segundo de Gendarmería de Chile e interpone acción constitucional de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA 142/125/2022 de 24 de enero de 2022, mediante la cual se dispuso su retiro temporal no voluntario de la institución. Considerando que dicho acto es ilegal y arbitrario, y que además vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 inciso cuarto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita sea dejado sin efecto y en consecuencia, sea reincorporado a su cargo con todos sus derechos. Segundo: Que Gendarmería de Chile evacuó informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo del mismo. Explica que el actor fue llamado a retiro temporal no voluntario el cual fue dispuesto por el Director del Servicio en uso de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha concedido, fundándose en los actos cometidos por éste, constatados en el Informe Reservado N° 58 del día 2 de diciembre de 2021 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile relativos a infracciones a las disposiciones de la Ley N° 20.000 y en consecuencia, a sus obligaciones funcionarias y probidad administrativa. Detalla que de acuerdo con la Orden de Investigar emanada de la Fiscalía Local de Osorno en el marco de la causa RUC N°2100605937-3, el recurrente reconoce ser consumidor regular de cannabis sativa, teniendo interés en probar hongos alucinógenos, manteniendo en su domicilio dos plantas de marihuana y 20,3 gramos de dicha sustancia. En esas circunstancias, se dispuso la realización de un procedimiento sumarial en su contra y, estimándose que los hechos revisten gravedad, se dispuso su retiro temporal. Esta medida, señala, en ningún caso es una sanción, sino una facultad privativa de la autoridad para proteger los fines y el buen funcionamiento de la institución. Tercero: Que, de acuerdo con el artículo primero de la Ley 19.195, para los fines de su régimen previsional y término de carrera, el personal de Gendarmería de Chile queda sujeto a la normativa atingente a Carabineros de Chile. Luego, conforme lo dispone el artículo 114 letra c) del DFL N°2 de 1968 del Ministerio del Interior, que fija el Estatuto de Carabineros, en su texto refundido, coordinado y sistematizado a través del D.S. 412 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, el Director Nacional está facultado, en forma privativa, para disponer la medida de llamado a retiro temporal de los funcionarios de Gendarmería. Cuarto: Que, además, el ejercicio de la facultad consignada en el considerando anterior, aparece suficientemente fundado bajo las circunstancias relatadas, sin que se aprecie, por consiguiente, ilegalidad o arbitrariedad alguna en el acto que se reclama; especialmente teniendo presente que la medida

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Juan Pablo Martínez Espejo en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Carroza, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco y la disidencia de su autor. Rol N° 12.499-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Teresa Letelier R. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos comparece don Juan Pablo Martínez Espejo, Teniente Segundo de Gendarmería de Chile e interpone acción constitucional de protección en contra del Director Na

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