FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
Rol
5046-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ANULA SENTENCIA Y NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 5.046-2022, compareció el Consejo de Defensa del Estado, por la Dirección General de Movilización Nacional, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Fernando Carreño Ortega, Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, por la dictación de la sentencia de 2 de febrero de 2021, por intermedio de la cual se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por su parte, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que dispuso la entrega al solicitante, de copia íntegra del documento denominado “Plan de Protección y Control, Responsabilidades y Obligaciones del Personal de Guardia”. Segundo: Que, antes de entrar al fondo de las graves faltas o abusos denunciados en el recurso de queja, esta Corte estima indispensable analizar la congruencia entre lo solicitado por el peticionario y aquello dispuesto entregar por el Consejo para la Transparencia. Tercero: Que de los antecedentes administrativos, constan las siguientes actuaciones: I. Con fecha 23 de agosto de 2021, don Luis Flores solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional la siguiente información: 1) Copia del procedimiento donde se dispone que el personal de guardia de Vergara 262, Santiago Centro (ingreso principal de la Dirección General de Movilización Nacional), debe pedir el carnet de identidad y dejarlo en la guardia a las personas que concurren a la OIRS o al Cantón Santiago. 2) Cantidad de personas que han concurrido a la OIRS de la Dirección General de Movilización Nacional o al Cantón Santiago y se le ha solicitado dejar el carnet de identidad en la guardia. Se requiere esta información desde el período comprendido en que se comenzó a aplicar el procedimiento señalado en el punto anterior a la fecha de la presente solicitud de información. 3) Copia del ac
Fundamentos
considerando que quienes asisten a dependencias de atención de público no revisten el carácter de visitas. 3) Lo solicitado en este punto está regulado en el artículo 435 del Código de Justicia Militar. III. El mismo día 30 de agosto de 2021, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, ante el Consejo para la Transparencia, indicando como fundamento: “respuesta incompleta o parcial: no se adjuntan los documentos solicitados en el punto 1 y 3 de mi solicitud de información”. IV. Evacuando el traslado conferido, la Dirección General de Movilización Nacional informó, con fecha 30 de septiembre de 2021, que se entregó la totalidad de la información pedida, expresando que “no existen causales constitucionales o legales para denegar la información”, la cual se remitió como estaba disponible. V. Con fecha 2 de noviembre de 2021 se adoptó la decisión del Consejo para la Transparencia, que rechazó el amparo en cuanto a la petición N°3 anterior y lo acogió parcialmente en su numeral N°1, teniendo para ello presente que, en concepto del organismo, no se aclararon las razones por las cuales el resto de los artículos del procedimiento remitido se encuentran tarjados, limitándose la requerida a indicar que se trata de un documento reservado y, por no haberse alegado circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación parcial de lo pedido, se dispone que se deberá hacer entrega al solicitante de copia íntegra del documento denominado “Plan de Protección y Control, Responsabilidades y Obligaciones del Personal de Guardia”. Cuarto: Que esta Corte ha señalado con anterioridad: “el principio de la congruencia aplicable a los procedimientos administrativos, persigue que éstos se ciñan al principio de juridicidad, que a su vez, lleva implícitos los de racionalidad con que deben actuar los órganos de la Administración, los que deben observarse en todo procedimiento administrativo, toda vez, que las facultades que la ley le otorga a la administración no pueden ejercerse de manera arbitraria ni discriminatoria” (CS Rol 29.714-2014). Así lo ha entendido también la doctrina, al señalar: “la resolución de todo procedimiento administrativo debe ser, por supuesto, congruente con las peticiones formuladas por los interesados, en el doble sentido de que sus alegatos deben ser tenidos en cuenta por ella, sin perjuicio de que los acoja o los rechace según legalmente corresponda (…) y de que las concretas pretensiones que hayan sido ejercitadas deben ser objeto de pronunciamiento pertinente para no causales indefensión” (García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Editorial Temis. Tomo II, año 2011, pág. 1444). Quinto: Que el principio anterior se refleja, en el procedimiento seguido ante el Consejo para la Transparencia, en la debida correspondencia que debe existir entre la información pedida y aquella respecto de la cual se concede el amparo para su acceso. En otras pa
Fallo
Por tanto, la controversia puesta en conocimiento del Consejo para la Transparencia jamás dijo relación con cuestionamientos a dicha naturaleza reservada – que, por lo demás, tampoco fueron planteados por el peticionario – sino con determinar si lo entregado satisfacía o no lo pedido. En otras palabras, no podía fundarse la decisión en que el organismo requerido no aclaró los motivos por los cuales el resto del documento estaría tarjado, sino únicamente correspondía razonar en torno a la existencia y suficiencia de lo entregado. Queda, de este modo, en evidencia la falta de congruencia en que ha incurrido el Consejo para la Transparencia en su decisión, circunstancia que necesariamente debe motivar su anulación, por cuanto se trata de un vicio esencial del procedimiento, que dejó al órgano requerido impedido de toda defensa en sede administrativa, en relación a la entrega de información que no concernía a aquella solicitada. Séptimo: Que, asentado por tanto, que el Consejo para la Transparencia excedió en su decisión los términos de lo peticionado, corresponde señalar que los numerales N°19 y 20 del Anexo N°1 del “Plan de Protección y Control, Responsabilidades y Obligaciones del Personal de Guardia”, precisamente se refieren al procedimiento relacionado con la recepción de visitas en la Dirección General de Movilización Nacional, respecto de las cuales se ha instruido que deben ser registradas en un programa computacional dispuesto al efecto, trámite para el cual ciertamen
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1 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 5.046-2022, compareció el Consejo de Defensa del Estado, por la Dirección General de Movilización Nacional, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Fernando Carreño Orte
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