C.A. de Talca

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

92041-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Municipalidad de Talca dedujo, en contra de la Superintendencia de Educación, el reclamo regulado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por la dictación de la Resolución Exenta N°001162 de 6 de julio de 2021, por intermedio de la cual se rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/07/0831, de 25 de septiembre de 2019, que le aplicó la sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción consistente en no contar con un Reglamento Interno que se ajuste a la normativa vigente, por cuanto su protocolo de actuación para casos de maltrato entre adultos, no contiene plazos ciertos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos, lo cual configura una transgresión a los artículos 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 2009, del Ministerio de Educación y 8° del Decreto Supremo N°315, del año 2010, de la misma repartición, todo lo cual se estimó por la autoridad fiscalizadora como una infracción menos grave. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Talca, acogiendo dicho arbitrio, recalificó la contravención a una de carácter leve, rebajando la sanción a una amonestación. Tercero: Que la referida sentencia fue impugnada por la Superintendencia de Educación, entidad que, en lo pertinente, alegó que el cargo fue correctamente calificado como menos grave, por cuanto el hecho infraccional guarda relación con los “derechos y deberes” con la comunidad escolar, tal como lo indica el artículo 77, literal c) de la Ley Nº 20.529, en relación con su artículo 78. Cuarto: Que, tal como viene resuelto, la actora no controvirtió los hechos, sino que solicitó que ellos sean recalificados como una infracción leve y, de este modo, se le aplique la sanción de amonestación o, en subsidio, una multa conforme a tal calificación jurídica. Quinto: Que, la adecuada resolución del asunto controvertido exige recordar que el artículo 77, literal c) de la Ley Nº 20.529 califica como falta menos grave: “Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. A su turno, el artículo 78 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial”. Sexto: Que, como se puede apreciar, la diferencia ente infracciones menos graves y leves, consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa. En este orden de ideas, el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación indica: “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan ens

Fallo

se decide que se rechaza la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz. Rol N° 92.041-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Municipalidad de Talca dedujo, en contra de la Superintendencia de Educación, el reclamo regulado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por la dictación de la Resolución Exenta N°0011

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