SERVIU METROPOLITANO Y OTRO CON ROBERT PECK CHRISTEN. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1805-2019 CIVIL
Rol
2955-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 2.955-2022 caratulados “Serviu Metropolitano y otro con Robert Peck Christen”, sobre reclamación de expropiación regulado en el artículo 21 del Decreto Ley Nº 2186, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechaza la demanda. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se afirma que la sentencia se dictó con infracción a lo dispuesto en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 6, 7 y 21 inciso 3° del Decreto Ley 2.186 y que ellas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de ella. Tal yerro se configuraría, vulnerándose el debido proceso, al sostener el tribunal ad quem que los eventuales errores en la publicación del acto expropiatorio importa la formulación de una alegación nueva que no corresponde sea revisada al no haber formado parte de la discusión de primera instancia, toda vez que tal error tiene estrecha relación con el punto de prueba fijado por el tribunal a quo, que consistió en la fecha de la publicación del acto expropiatorio, el que se fijó debido a que es uno de los requisitos legales para haber tenido por instado al Serviu en la toma de posesión material del inmueble. Por lo que no se trató de una alegación nueva. Agrega que un alegato similar de falta de publicación se realizó en otra causa, por un lote colindante del de autos, el N°L-2, expropiado por Resolución Exenta N°8041, de 29 de diciembre de 2015, la que tampoco fue publicada en el Diario Oficial, presentándose la misma acción de caducidad de autos, la que fue acogida por los tribunales de la instancia y, aunque la Corte Suprema casó de fondo el fallo, señaló que el sólo error en el número de la publicación no es de aquellos que la vician, pero no consid
Fundamentos
considerandos precedentes, lleva la razón la Corte de Apelaciones de San Miguel al desestimar el alegato referido a los errores en la publicación del acto expropiatorio pues tal circunstancia no fue discutida en primera instancia, sin que el punto de prueba general referido a establecer la existencia del acto expropiatorio objeto de la demanda sea suficiente para concluir, como pretende la recurrente, que consideró la discusión planteada sólo en segunda instancia, referida a un yerro contenido en la publicación del Diario Oficial. Por lo que no es efectiva la supuesta vulneración al debido proceso así como tampoco que en una causa similar se haya resuelto en sentido similar al pretendido por el actor, por lo que no se configuran los yerros denunciados, debiendo desecharse la nulidad de fondo alegada. De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la casación de fondo interpuesta en la presentación de doce de enero del año en curso, de la parte reclamante, en contra la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 2.955-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia.
Fallo
fallo de primer grado que rechaza la demanda. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se afirma que la sentencia se dictó con infracción a lo dispuesto en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 6, 7 y 21 inciso 3° del Decreto Ley 2.186 y que ellas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de ella. Tal yerro se configuraría, vulnerándose el debido proceso, al sostener el tribunal ad quem que los eventuales errores en la publicación del acto expropiatorio importa la formulación de una alegación nueva que no corresponde sea revisada al no haber formado parte de la discusión de primera instancia, toda vez que tal error tiene estrecha relación con el punto de prueba fijado por el tribunal a quo, que consistió en la fecha de la publicación del acto expropiatorio, el que se fijó debido a que es uno de los requisitos legales para haber tenido por instado al Serviu en la toma de posesión material del inmueble. Por lo que no se trató de una alegación nueva. Agrega que un alegato similar de falta de publicación se realizó en otra causa, por un lote colindante del de autos, el N°L-2, expropiado por Resolución Exenta N°8041, de 29 de diciembre de 2015, la que tampoco fue publicada en el Diario Oficial, presentándose la misma acción de caducidad de autos, la que fue acogida por los tribunales de la instancia y, aunque la Corte Suprema casó de fondo el fallo, señaló que el s
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12208-2022: a sus antecedentes.+ Al escrito folio N° 32193-2022: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 2.955-2022 caratulados “Serviu Metropolitano y otro con Robert Peck Christen”, sobre reclamación de expropiación regulado en el artículo 21 del Decreto Ley Nº 2186, se orde
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