C.A. de Talca

MAUREIRA/MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Rol

9034-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

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Hechos

Vistos: Del fallo en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el amparo constitucional impetrado por Renato Martínez Ibáñez se dirige en contra de la Contraloría General de la República, por la emisión del Oficio ES N° 2.764, de 10 de noviembre de 2020, mediante el cual se representa la Resolución N° 41, de 2020, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque el nombramiento del recurrente en el cargo de Receptor Judicial de San Javier, no se ajusta a la preceptiva que regula la materia, razón por la cual fue dejada sin efecto por la citada cartera ministerial, a través de la Resolución Exenta Nº 10 de 7 de enero de 2021, la cual también se cataloga como contraria a derecho. Segundo: Que el artículo 98 de la Carta Magna, encomienda a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. Quehacer que ha sido definido como “aquel que busca y persigue que los actos de la Administración controlada se ajusten a las disposiciones de la ley, o, si se quiere en términos más amplios y tal vez más precisos, de las normas jurídicas que regulan la marcha de esa Administración, sean estas normas la Constitución, las leyes y aun los reglamentos” (Silva Cimma, Enrique. “Derecho Administrativo Chileno y Comparado. El control público”. Editorial Jurídica de Chile, primera edición, 1994. Página 46). Tercero: Que, por su parte, el artículo 99 de la misma Ley Fundamental establece que en el ejercicio de la función del control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representar la legalidad de que puedan adolecer. A su turno, el artículo 10 del Decreto Nº 2.421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispo

Fallo

fallo en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el amparo constitucional impetrado por Renato Martínez Ibáñez se dirige en contra de la Contraloría General de la República, por la emisión del Oficio ES N° 2.764, de 10 de noviembre de 2020, mediante el cual se representa la Resolución N° 41, de 2020, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque el nombramiento del recurrente en el cargo de Receptor Judicial de San Javier, no se ajusta a la preceptiva que regula la materia, razón por la cual fue dejada sin efecto por la citada cartera ministerial, a través de la Resolución Exenta Nº 10 de 7 de enero de 2021, la cual también se cataloga como contraria a derecho. Segundo: Que el artículo 98 de la Carta Magna, encomienda a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. Quehacer que ha sido definido como “aquel que busca y persigue que los actos de la Administración controlada se ajusten a las disposiciones de la ley, o, si se quiere en términos más amplios y tal vez más precisos, de las normas jurídicas que regulan la marcha de esa Administración, sean estas normas la Constitución, las leyes y aun los reglamentos” (Silva Cimma, Enrique. “Derecho Administrativo Chileno y Comparado. El control público”. Editorial Jurídica de Chile, primera edición, 1994. Página 46).

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Del fallo en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el amparo constitucional impetrado por Renato Martínez Ibáñez se dirige en contra de la Contraloría General de la República, por la emisión del Oficio ES N° 2.764, de 10 de noviembre de 2020, mediante el cual se representa

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