COVARRUBIAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
5490-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando noveno, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de la isapre recurrida de otorgar las prestaciones de rehabilitación con cobertura GES -psicología clínica, terapia ocupacional y fonoaudiología- al Problema de Salud Nº 77 sobre tratamiento de hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en su informe, la recurrida sostuvo que el problema de salud que aqueja a la menor en cuyo favor se recurre, contempla dos tipos de intervenciones: el tratamiento, esto es, la implementación bilateral del audífono y/o implante coclear y, de otro lado, el seguimiento del problema basado en la rehabilitación (audífono e implante coclear) para el primer, segundo y tercer año a partir del implante coclear. Así pues, refiere que la menor beneficiaria recibió el implante en el oído derecho e izquierdo en los meses de junio y septiembre de 2018, respectivamente, de tal suerte que el término de la cobertura GES de rehabilitación perdura tan solo hasta los meses de junio y septiembre de 2021, sin que se encuentre contemplado un cuarto año de rehabilitación. Ahora bien, sin perjuicio de ello, agrega que acorde con el Listado Específico de Prestaciones GES, tan solo la rehabilitación del primer y segundo año, contempla la cobertura para la consulta de psicólogo clínico y de atención por terapeuta ocupacional, razón por la cual la conducta que se le reprocha no puede ser tildada de ilegal o arbitraria, pues su decisión se ajusta a la normativa que regula la materia, teniendo en consideración que las prestaciones garantizadas por el GES a que tienen derecho los beneficiarios, son taxativas. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso, resulta posible establecer para los efectos de la presente acción cautelar, lo siguiente: el día 5 de febrero de 2017 nació Antonia a quien tempranamente se le detectó un problema de salud denominado Hipoacusia Profunda Bilateral Secundaria, lo cual motivó la implantación quirúrgica de un pequeño dispositivo electrónico en cada uno de sus oídos, en los meses de junio y septiembre de 2018, recibiendo la intervención sanitaria dispuesta para tal enfermedad. Sin embargo, las partes difieren acerca de la cobertura que se debe otorgar a ciertas prestaciones en favor de la beneficiaria afectada. En efecto, la recurrente sostiene que la rehabilitación integral de la patología que aqueja a Antonia, torna indispensable que la cobertura se extienda a las atenciones psicológicas y de terapia ocupacional que requiere la menor, con mayor motivo teniendo en cuenta que la adecuada rehabilitación de la niña se ha visto ento
Fallo
fallo quede ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, por ende, desestimar la acción deducida en contra de Isapre Banmédica, puesto que la negativa esgrimida por la recurrida, se basa en el reconocimiento normativo de la limitación temporal de las garantías de salud, según se establece en los artículos 6º y 17 del D.S. Nº 22 de 2019, sin que sea posible que las mismas se prolonguen por un período superior al permitido, razón por la cual, no siendo una cuestión discutida que el tratamiento culminó en los meses de junio y septiembre de 2018, es inconcuso que la cobertura garantizada de las prestaciones psicológicas y de terapia ocupacional, se mantuvo vigente hasta el transcurso de las dos anualidades siguientes, mientras que, tratándose de la consulta por fonoaudiólogo, la misma permaneció garantizada hasta la tercera anualidad, es decir, hasta junio y septiembre de 2021. Lo anterior, en ningún caso limita las posibilidades de recuperación de la beneficiaria, pues, tal como se advierte de la carta enviada a la actora, lo cierto es que dichas prestaciones no se encuentran restringidas, sino que, por el contrario, su otorgamiento solo debe ajustarse a los términos del plan de salud contratado por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales y de la disidencia, su autor. Rol Nº 5.490-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando noveno, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de la isapr
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