FISCO DE CHILE CON ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A
Rol
94451-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 94.451-2021, juicio ordinario de hacienda caratulado “FISCO DE CHILE CON ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A”, seguido ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primer grado que acogió la demanda con declaración que se eleva el monto de otorgado por concepto de daño emergente desde US$217.465,2 a US$285.000, suma esta última que equivale a $224.437.500 a la fecha de la sentencia de primera instancia. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se acusa que el
Fallo
fallo impugnado incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 5 del artículo 170 del mencionado cuerpo normativo, toda vez que la sentencia no efectúa una debida exposición de las consideraciones de hecho y derecho al confirmar el fallo de primera instancia, puesto que no valora la prueba agregada en primera instancia después de dictado el fallo y la acompañada por su parte en segunda instancia. A continuación, señala los documentos que, a su juicio, no han sido valorados: a) Decreto N° 20 de 2011 del Ministerio de Salud (Reglamento de Laboratorios Clínicos). b) Guía de diseño de Laboratorios de Salud Pública, confeccionada por el Ministerio de Salud. c) Imagen obtenida de Google Street View, en la cual se da cuenta que el edificio ubicado en calle San Diego N° 630 corresponde a un inmueble en el que se encuentran establecimientos públicos y privados. Puntualiza que tal prueba acredita que para precaver un hecho como el que origina esta causa, el edificio en cuestión debía contar con protección para variaciones de voltaje. Así lo dispone el Decreto N° 20 de 2011 del Ministerio de Salud y la Guía de Laboratorios de Salud. Segundo: Que, respecto del vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que el vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y el mismo carece de normas legales que lo expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Tercero: Que un somero análisis de la fundamentación del recurso permite concluir que los hechos en que se hace consistir la causal no la constituyen, por cuanto en definitiva el recurrente reprocha a la sentencia no haber ponderado la prueba instrumental rendida por su parte, obviando que aquello que se denuncia no fue ponderado, más allá que se refiere a instrumentos que contienen normas reglamentarias, se vinculan directamente con su alegación de hecho de la víctima como causante del perjuicio cuya indemnización se demanda, cuestión que fue debidamente abordada por el juez de primer grado en el fundamento vigésimo noveno, y confirmado por el fallo impugnado, toda vez que el actuar negligente que se atribuye al recurrente se vincula con la falta de resguardo de la camarilla ubicada en calle Eyzaguirre con San Diego, “cuya mantención y seguridad son cargo de Enel Distribución Chile, como proveedor de suministro eléctrico, de manera que no puede atribuirse dicho fundamento al hecho de la víctima, por no corresponder esto último a la causa del daño reclamado” Como se observa, lo que realmente se está atacando a través del presente recurso de nulidad formal es la ponderación de prueba documental, realizando ingentes esfuerzos para demostrar una cuestión que fue desc
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 94.451-2021, juicio ordinario de hacienda caratulado “FISCO DE CHILE CON ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A”, seguido ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciu
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