2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCION DEL TRABAJO COMUNAL DE QUIL

Rol

31927-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió parcialmente el recurso de nulidad que interpuso la reclamada respecto de la del grado que hizo lugar a la reclamación deducida y declaró la nulidad de la resolución de multa N° 1750/21/51 de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, de fecha 03 de noviembre del 2021, por haberse impuesto por quien no cuenta con las facultades para ello, dictando sentencia de reemplazo haciendo lugar al reclamo, específicamente, en contra de dicha resolución de multa, solo en cuanto reduce las multas 2 y 4 de dicha resolución, cada cual a la suma equivalente a 50 unidades tributarias mensuales, rechazando en lo demás el referido reclamo. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Tercero: Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 31.927-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió parcialmente el recur

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