JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SCHNEIDER CON CHILEXPRESS S.A.(101)

Rol

95841-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-53-2020, RUC 2040294955-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jacqueline Lorena Schneider Beltrán en contra de la empresa Chilexpress S. A., por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida. Tercero: Que para resolver, la Corte consideró que “tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo; luego, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el citado artículo 13. En consecuencia, lleva razón la señora jueza laboral al estimar improcedente el descuento a que se refiere el 13 de la Ley N° 19.728 cuando la causal despido resulta ser improcedente, como acontece en la especie”, agregando, a continuación, “que el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Como puede observarse, se trata de una prerrogativa que debe ser considerada como una excepción y, por ende, su aplicación debe hace

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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-53-2020, RUC 2040294955-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jacqueline Lorena Schneider Beltrán en contra de la empresa Chilexpres

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