ALEXIS FLAVIO VIVEROS VELASQUEZ CON I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN (105)
Rol
91954-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-4-2020, RUC 2040271019-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, se desestimó la excepción de incompetencia del tribunal y se acogió la demanda interpuesta por don Alexis Flavio Viveros Velásquez en contra de la Municipalidad de Mulchen, declarando que desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 6 de marzo de 2020 existió entre las partes una relación laboral, que el despido se produjo con infracción de garantías fundamentales y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, más el recargo legal, una multa y feriado proporcional, cotizaciones previsionales por todo el período, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones laborales hasta la convalidación del despido. En relación con ese fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido parcialmente por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda en lo referente al pago de las cotizaciones previsionales y a la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo. Respecto de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y de la aplicación de la sanción denominada nulidad del despido, cuando la naturaleza del vínculo ha sido establecida en la sentencia definitiva. Respecto del primer asunto, reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte y por la de Apelaciones de San Miguel, en los antecedentes rol de ingreso 11.419-2019 y 467-2018, respectivamente, en las que se declaró que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija, y que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que la empleadora debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzó a pagarlas. En cuanto al segundo, ofrece las decisiones adoptadas por esta Corte en las causas rol número 45.842-2016 y 381-2017, en las que tras destacar el carácter declarativo de la sentencia, se concluyó que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del código del ramo, corresponde aplicarle el castigo pecuniario que prevé, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, sin que sea obstáculo para ello que haya sido la judicatura la que reconoció la existencia de una relación de naturaleza laboral. Tercero: Que la sentencia de mérito, en lo que interesa, acogió la demanda de nulidad del despido planteada por el actor y ordenó el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia del contrato, teni
Fallo
fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido parcialmente por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda en lo referente al pago de las cotizaciones previsionales y a la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo. Respecto de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y de la aplicación de la sanción denominada nulidad del despido, cuando la naturaleza del vínculo ha sido establecida en la sentencia definitiva. Respecto del primer asunto, reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte y por la de Apelaciones de San Miguel, en los antecedentes rol de ingreso 11.419-2019 y 467-2018, respectivamente, en las que se declaró que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija, y que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que la empleadora debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzó a pagarlas. En cuanto al segundo, ofrece las decisiones adoptadas por esta Corte en las causas rol número 45.842-2016 y 381-2017, en las que tras destacar el carácter declarativo de la sentencia, se concluyó que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162
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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-4-2020, RUC 2040271019-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, se desestimó la excepción de incompetencia del tribunal y se acogió la demanda interpuesta por don Alexis Flavio Viveros Velásquez en contra de la Municipalidad de Mulchen, declarando que desde el
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