JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMPUTADO: JOSE OROSMAN CONTRERAS NUÑEZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo lo previene el artículo 6°, numeral 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el Decreto Ley 2.859, de 1979, dentro de las facultades y atribuciones del Director Nacional de dicho organismo se encuentra la de disponer y señalar el establecimiento de privación de libertad de los internos, estableciendo a la letra dicho literal lo siguiente: “13.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.”. 2°.- Que, como se observa, el ente administrativo mencionado cuenta con atribuciones para determinar el establecimiento donde debe cumplirse la privación de libertad, pero ello legalmente está sujeto a una condición, y ésta consiste –en carácter de requisito previo- en obtener la autorización del juez competente en el evento que el interno deba salir del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce la causa correspondiente. 3°.- Que en la especie, el imputado Contreras Núñez se encuentra formalizado en causa RIT 19-2022, del ingreso penal del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, y se dispuso el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Arauco. Conforme a lo anterior, el tribunal que conoce la causa que involucra al encausado tiene jurisdicción sobre un territorio distinto a aquel donde se ubica el establecimiento carcelario recién mencionado. 4°.- Que, entonces, dada la situación recién apuntada, aparecería, en principio, que en el caso en comento no correspondería la autorización previa del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu; sin embargo, ello se aparta de un razonable entendimiento de la norma legal aludida, en la medida que en el especial escenario fáctico más arriba indicado, no se requeriría ninguna autorización y el interno, en ese particular caso, podr

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que, acogiendo una cautela de garantías formulada por la defensa del imputado José Orosmán Contreras Núñez, dispuso su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío (de Concepción) al Centro de Detención Preventiva de Arauco. Devuélvase por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1291-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/mfmm Concepción, lunes seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo lo previene el artículo 6°, numeral 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el Decreto Ley 2.859, de 1979, dentro de las facultades y atribuciones del Director Nacional de dicho organismo se encuentra la de disponer y señalar el estable

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