ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado en representación la demandante en autos de cobranza previsional, Rol P-7125-2017, caratulada “A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA”, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2023, por la cual se concedió el recurso de apelación deducido por la Corporación Municipal Gabriel González Videla, el cual, alega, debió ser rechazado. Expone que, tal como consta en autos, el Tribunal de primera instancia resolvió, el 29 de agosto de 2023, el embargo de dineros depositados en cualquier cuenta, de cualquier naturaleza, que la Corporación mantenga en las instituciones financieras informadas en los oficios que constan en la causa, hasta por el monto de $81.907.211. Agrega que, en razón de los anterior, la Corporación Gabriel González Videla dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución singularizada anteriormente, concediéndose el 01 de septiembre de 2023, a pesar de ser absolutamente improcedente, y elevándose los autos para su conocimiento, ingresando a esta Corte el 14 de septiembre del presente, bajo el Rol de Ingreso Número 326-2023 de la secretaria de Cobranza-Laboral. Alega que, respecto de los juicios de cobranza previsional, la ley que regula este tipo de procedimientos, es decir la Ley N°17.322, en su artículo 8°, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, norma que en su inciso segundo dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Concluye que, la apelación deducida en autos debió ser rechazada debido a dos razones, tal como se desprende de la lectura del artículo 8 de la Ley N°17.322, primero, porque la resolución de 29 de agosto de 2023, no es de aquellas susceptibles de ser apeladas, y segundo, en el evento que se considerara que la resolución era susceptible de ser apelada, la ejecutada debió cumplir, como requisito previo, con la consignación de la cantidad demandada conforme a lo ordenado en la misma disposición legal. Solicita
Fallo
por tanto se acoja el recurso, y, en definitiva, declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la contraparte. SEGUNDO: Que, a folio 6 se trajo a la vista causa Rol 326-2023 (Laboral-Cobranza). TERCERO: Que, si bien la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º inciso primero de la Ley N°17.322, éste no resulta aplicable en la especie, atendido que en el procedimiento de cobranza no existe regulación de los incidentes que puedan promover las partes, en cuyo caso, deben aplicarse supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento, por lo que siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria, ella es apelable, por expresa disposición del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 2° numeral 3 inciso 4° de la Ley N°17.322 señala que los juicios a que ella se refiere se sustancian de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esa ley y en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, de lo que se colige que la regla de los incidentes, como acontece en la especie, se someten a las reglas dadas en el título IX del Libro I del mencionado cuerpo legal. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en contra de la resolución de 29 de agosto de 2023 dictada en causa Rol P-7125-2017 del
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AFP PROVIDA S.A. Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de hecho Rol N°334-2023.- La Serena, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado en representación la demandante en autos de cobranza previsional, Rol P-7125-2017, caratulada “A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA
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