COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/FERNÁNDEZ FERNANDEZ, ISRAEL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando quinto, el cual se elimina, y teniendo presente que: 1° Que, de conformidad lo dispone el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año, contado desde el vencimiento del documento. En la especie, cabe destacar que el pagaré fundante de la ejecución intentada en estos autos fue pactado en cuotas, razón por la cual el vencimiento fue parcelado y establecido de manera sucesiva respecto de cada cuota, de manera tal que el plazo de la prescripción para exigir el cobro de cada una de ellas debe ser considerado individualmente. 2° Que, del examen del pagaré fundante de la demanda, se advierte que este fue pactado en 60 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de abril de 2020, y habiéndose alegado por la ejecutante el incumplimiento desde el 15 de mayo de 2021, circunstancia que no fue controvertida por el ejecutado de autos, es necesario considerar esa fecha para efectos de contabilizar el plazo de la prescripción, así como los días 15 de cada mes, respecto de cada una de las cuotas que fueron venciendo en los meses sucesivos. 3° Que, teniendo presente que la demanda fue interpuesta el 14 de febrero de 2021, momento en el cual se entiende activada la cláusula de aceleración, y atendido, además, que, la notificación de la demanda ejecutiva se verificó el 17 de agosto de 2022, debe concluirse que las cuotas devengadas entre el 15 de mayo de 2021 y el 15 de agosto de 2021 se encuentran prescritas, no así aquellas que vencieron con posterioridad a esa fecha, respecto de las cuales se interrumpió la prescripción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital, con declaración, que se acoge la excepción de prescripción total opuesta por la ejecutada, declarándose en su reemplazo, que la prescripción beneficia únicamente a las cuotas vencidas entre el 15 de mayo de 2021 y el 15 de agosto de 2021. Por lo tanto, se deberá seguir adelante con la ejecución, a excepción de las cuotas señaladas en el párrafo precedente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°561-2023.
Texto Completo (Preview)
Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Fernández Fernández, Israel Cobro de pagaré Rol N° 561-2023.- (C-8-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá) La Serena, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, el cual se elimina, y teniendo presente que: 1° Que, de conformidad lo dispone el artículo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica