4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SQM SALAR S.A. CON FISCO DE CHILE (MRA.)

Rol

144043-2020

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la demandante requiere para el desarrollo del proyecto de postación y tendido eléctrico para abastecer de energía eléctrica el establecimiento relacionado con las pertenencias denominadas “Carmen del 1 al 20” y de los de beneficio de sustancias minerales “Planta de carbonato de litio” y “Planta de hidróxido de litio”, ubicado en el sector Salar del Carmen a 14,62 kilómetros al oeste de la ciudad de Antofagasta, la constitución de servidumbres de ocupación y tránsito sobre predios superficiales de propiedad del Fisco, las que fueron concedidas por la sentencia de primer grado sobre un área total de 12.20 hectáreas. 2° Que, la controversia se centra en determinar el monto de la indemnización de perjuicios que prevé el artículo 122 del Código de Minería en favor del dueño del terreno, que ha de abarcar un total de treinta años, y en su cuantificación debe atenderse al perjuicio que se cause al dueño de los terrenos superficiales. 3° Que, en torno a este perjuicio, es preciso tener a la vista la naturaleza de las servidumbres concedidas en favor del demandante, que, según lo expuesto en la demanda, es para la modernización de los procesos y el funcionamiento de las referidas plantas, requiriendo la ampliación del suministro eléctrico mediante la instalación de postes de concreto que sustentarán una línea eléctrica de 23 kv, con cable de 300 mm2 de aluminio, como además, todo tipo de obras complementarias. 4° Que, un antecedente objetivo, aunque no concluyente, para la cuantificación de los perjuicios que la constitución de las servidumbres sub lite irrogan al propietario, es el contenido en el informe del perito judicial Patricio Maya Aguirre quien, para el área de extensión de las servidumbres demandadas ha indicado un monto indemnizatorio de 6,63 unidades de fomento. Para ello tomó en cuenta antecedentes recopilados en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, referidos a dos servidumbres legales mineras constituidas mediante sentencias definitivas las que detalla y que se encuentran cercanas al predio en estudio, así como un contrato de compraventa celebrado respecto de un predio aledaño, y en base a los cuales determinó el valor promedio. 5° Que, atendiendo a los usos efectivos que la demandante dará a los terrenos de propiedad del Fisco en que inciden las servidumbres que vienen concedidas, lo cierto es que el monto indemnizatorio propuesto por el informe pericial antes referido, valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, no resulta, en concepto de esta Corte, íntegramente reparatorio del perjuicio ocasionado al propietario pero sí de utilidad como base para tal determinación según se indicará en las motivaciones que siguen, teniendo en cuenta que emana de un perito nombrado por el tribunal en la audiencia celebrada el día 11 de septiembre de 2018, máxime si la demandada, en su escrito de contes

Fallo

por tanto, de mayor plusvalía que el predio sirviente de estos autos, y en los cuales la judicatura determinó un valor promedio de 2,328 unidades de fomento, monto inferior al sugerido por el documento emanado del Ministerio de Bienes Nacionales. La misma conclusión se obtiene de la valoración del documento consistente en copia de un avenimiento celebrado en autos Rol 3543-2016 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa sobre constitución de servidumbre minera, caratulada “Mantos Cooper con Fisco”, aprobado por resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad con fecha 12 de julio de 2019, que da cuenta del monto de la indemnización acordada convencionalmente por las partes respecto de un predio ubicado en la región, ascendente a 1,24 unidades de fomento anuales. Finalmente, la prueba documental incorporada en el folio 33, consistente en copias de cinco oficios evacuados por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales referidos a tasaciones comerciales de terrenos que corresponden a servidumbres solicitadas por la demandante ubicadas en el sector “Salar del Carmen”, el mismo en el que se ubica el predio sirviente de estos autos, y que forman parte del proyecto de mantención y ampliación de las plantas “carbonato de litio” e “hidróxido de litio”, también fundantes de la solicitud de servidumbre de esta causa, reafirman la idea de desestimar las conclusiones vertidas por dicho organismo en la presente causa, desde que las tasaciones comercia

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con excepción de su considerando décimo cuarto que se elimina. Y s

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