1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ DANIEL ELIAS BUSTOS TRABOL

Rol

12029-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de nueve de abril de dos mil veintidós, condenó a Daniel Elías Bustos Trabol, como autor de un delito de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación del Metro de Santiago San Pablo, Línea 1, de la comuna de Lo Prado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena. La sentencia fue impugnada por la defensa, recurso que se conoció en audiencia pública el pasado veinticinco de julio. Luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como causal principal, la defensa denuncia la infracción artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en su primer motivo en relación a los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 290, 298, 325 y 329 del Código Procesal Penal; artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expone que se infringió durante el juicio, la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 290, 298, 325 y 329 del Código Procesal Penal, con la realización del juicio oral a través del sistema de videoconferencia, no cumpliéndose con los principios de inmediación y contradicción, elementos esenciales del derecho al debido proceso. La realización del juicio mediante sistema de videoconferencia impidió al acusado ejercer su derecho a contradecir la prueba del Ministerio Público. Refiere que un testigo de cargo, durante la resolución de una objeción planteada por la defensa, sacó su teléfono celular y estando su cámara en silencio recibió una llamada telefónica, lo que fue advertido por todos los presentes, ya que mantenía su cámara de video activada. Al volver de la deliberación, la defensa señaló la situación acontecida por el testigo en estrado durante el lapso de tiempo que las juezas no presenciaron el juicio por estar deliberando, por lo que el Tribunal señaló “…lamentablemente nosotros como Tribunal no lo vimos”, preguntando al testigo respecto de esta llamada telefónica, a lo que don José Marín respondió “era solo un mensaje laboral”, como consta en los archivos de audios que se acompañan en el presente recurso, reconociendo haber recibido una llamada telefónica o haber escuchado un audio durante su interrogatorio en pleno juicio oral. La defensa habiendo confirmado frente al Tribunal la conducta del testigo, no teniendo certeza de si recibió información respecto de los hechos del juicio, solicita la no valoración del testigo por parte del Tribunal, procediendo a incidentar la nulidad procesal en virtud de los artículos 159 y 165 del Código Procesal Penal, resolviendo el Tribunal que se tenía por preparado el recurso de nulidad, señalando que la defensa alega una situación que el Tribunal no presencio, dando continuidad al juicio, en el que el testigo don José Marín, posterior a esa llamada telefónica recuerda cada uno de los detalles por los que le es consultado por el fiscal, continuando su declaración, dando cuenta del nulo control que cuenta la defensa de los testigos mediante un juicio por videoconferencia. Por lo que pide anular la sentencia y el juicio oral, disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. Como segundo motivo la defensa denuncia el haberse infringido, durante el juicio o el procedimiento, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Considerando: Primero: Que como causal principal, la defensa denuncia la infracción artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en su primer motivo en relación a los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 290, 298, 325 y 329 del Código Procesal Penal; artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expone que se infringió durante el juicio, la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 290, 298, 325 y 329 del Código Procesal Penal, con la realización del juicio oral a través del sistema de videoconferencia, no cumpliéndose con los principios de inmediación y contradicción, elementos esenciales del derecho al debido proceso. La realización del juicio mediante sistema de videoconferencia impidió al acusado ejercer su derecho a contradecir la prueba del Ministerio Público. Refiere que un testigo de cargo, durante la resolución de una objeción planteada por la defensa, sacó su teléfono celular y estando su cámara en silencio recibió una llamada telefónica, lo que fue advertido por todos los presentes, ya que mantenía su cámara de video activada. Al volver de la deliberación, la defensa señaló la situación acontecida por el testigo en estrado durante el lapso de tiempo que las juezas no presenciaron el juicio por estar deliberando, por lo que el Tribunal señaló “…lamentablemente nosotros como Tribunal no lo vimos”, preguntando al testigo respecto de esta llamada telefónica, a lo que don José Marín respondió “era solo un mensaje laboral”, como consta en los archivos de audios que se acompañan en el presente recurso, reconociendo haber recibido una llamada telefónica o haber escuchado un audio durante su interrogatorio en pleno juicio oral. La defensa habiendo confirmado frente al Tribunal la conducta del testigo, no teniendo certeza de si recibió información respecto de los hechos del juicio, solicita la no valoración del testigo por parte del Tribunal, procediendo a incidentar la nulidad procesal en virtud de los artículos 159 y 165 del Código Procesal Penal, resolviendo el Tribunal que se tenía por preparado el recurso de nulidad, señalando que la defensa alega una situación que el Tribunal no presencio, dando continuidad al juicio, en el que el testigo don José Marín, posterior a esa llamada telefónica recuerda cada uno de los detalles por los que le es consultado por el fiscal, continuando su declaración, dando cuenta del nulo control que cuenta la defensa de los testigos mediante un juicio por videoconferencia. Por lo que pide anular la sentencia y el juicio oral, disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. Como segundo motivo la defensa denuncia el haberse infringido, durante el juicio o

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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de nueve de abril de dos mil veintidós, condenó a Daniel Elías Bustos Trabol, como autor de un delito de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación del Metro de Santiago San Pablo, Línea 1, de la comuna de Lo Prado, a la pena de doce años de presidio may

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