2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BECERRA/DE LA FUENTE

Rol

44312-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario, tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Chillán, bajo el rol N°476-2020, caratulado “Becerra / de la Fuente”, la demandada deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó la resolución de primer grado, que no hizo lugar a un incidente de nulidad, formulado por dicha parte, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. 2° Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma, en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3° Que la resolución impugnada por esta vía, no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, y tampoco se encuentra en la situación excepcional, prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad intentado no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado don Manuel Arturo Bustos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol N°44.312-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado don Manuel Arturo Bustos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol N°44.312-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario, tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Chillán, bajo el rol N°476-2020, caratulado “Becerra / de la Fuente”, la demandada deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó la resolución de primer grado

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