NAZAR/AGRICOLA POOL LIMITADA
Rol
44057-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ordinario, sobre acción reivindicatoria, Rol N° C-44.057-2022, del Juzgado de Letras de Ancud, caratulado “Nazar /Agrícola Pool Limitada”, la parte demandante recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el 23 de junio de 2022, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el 26 de junio de 2021, que rechazó la acción, sin costas. 2° Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de las leyes reguladoras de la prueba (sic) el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 342 del mismo cuerpo legal, reclamando que los jueces debieron ponderar adecuadamente el valor probatorio de los informes periciales de autos, en lugar de haber ignorado la argumentación por ellos esgrimida, debiendo atribuir al informe agregado por ellos una presunción de veracidad o autenticidad a su detallado y explícito contenido. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores denunciados, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción ejercida por quien se dice dueño del retazo de terreno disputado en autos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar los preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 889 y siguientes del Código Civil, disposiciones que autorizan a la actora a reclamar la restitución de la superficie ocupada por la demandada, pretensión que ha sido rechazada por los sentenciadores, del modo que se declaró en el fallo censurado y que esa misma parte pretende se acoja, en la sentencia de reemplazo que se dicte, una vez aceptado el
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el 26 de junio de 2021, que rechazó la acción, sin costas. 2° Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de las leyes reguladoras de la prueba (sic) el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 342 del mismo cuerpo legal, reclamando que los jueces debieron ponderar adecuadamente el valor probatorio de los informes periciales de autos, en lugar de haber ignorado la argumentación por ellos esgrimida, debiendo atribuir al informe agregado por ellos una presunción de veracidad o autenticidad a su detallado y explícito contenido. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores denunciados, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción ejercida por quien se dice dueño del retazo de terreno disputado en autos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar los preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 889 y siguientes del Código Civil, disposiciones que autorizan a la actora a reclamar la restitución de la superficie ocupada por la demandada, pretensión que ha sido rechazada por los sentenciadores, del modo que se
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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ordinario, sobre acción reivindicatoria, Rol N° C-44.057-2022, del Juzgado de Letras de Ancud, caratulado “Nazar /Agrícola Pool Limitada”, la parte demandante recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el 23 de junio de 2022
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