SIN INFORMACION

PACHECO/MÁRQUEZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jimena Andrea Toloza Paz, cédula de identidad n°12.481.492-8, chilena, ejecutiva comercial y José Luis Pacheco Cisterna, cédula de identidad n°8.901.370-4, chileno operador de maquinaria ambos con domicilio en Goleta Ancud n°513, sector rio seco de la ciudad de Punta Arenas e interponen acción de protección en contra de Fabiola del Carmen Márquez Oyarzun cedula nacional de identidad N° 8.582.725-1, chilena contadora, con domicilio en Mario Maynard Fleuret N°0872. Relatan que en conjunto con la recurrida son socios y coadministradores en la sociedad Servicios y asesorías de gestión integral KIPA spa, constituida el 18 de agosto de 2021 y que son representantes la recurrida y recurrente Jimena. Agregan que por

Fundamentos

motivos de salud debieron ausentarse de la ciudad entre 24 de diciembre 2022 y 06 de agosto de 2023 y, hace seis días desde la presentación de la acción quisieron ver el avance de los negocios sociales y percatándose que las claves de acceso a las cuentas de PREVIRED, cuentas corriente de la sociedad y del Servicio de Impuestos Internos habían sido cambiadas. Al solicitárselo a la recurrida las mismas, expuso que ella era la única que se encontraba trabajando en la sociedad y la única que debía tener claves de acceso, reconociendo haberlas cambiado de manera unilateral negando el acceso a la información. Entienden que la actitud de la recurrida vulnera articulo 19 N°24 Constitución Política de la Republica ya que tienen derecho de propiedad sobre las cuentas que coadministran con la recurrida en los sistemas ya referidos. Entiende que el actuar de la recurrida al cambiar las claves de acceso sin autorización y su negativa a proveer las nuevas claves constituye una vulneración a todas las esferas del derecho de propiedad, uso, goce y disposición. Solicita se acoja la acción, declarando que: -El cambio unilateral de claves de acceso es arbitrario e ilegal. -Que se vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes sobre las cuentas de PREVIRED, Servicio de Impuestos Internos y la cuenta corriente en Banco Estado, en calidad de dueños y coadministradores de Servicios y asesorías de gestión integral KIPA spa -Que se fin de reestablecer el imperio del derecho se ordene a la recurrida a entregar las claves de acceso a las cuentas, junto con condenarla en costas, sin perjuicio de las medidas que se estime pertinentes a fin de reestablecer el imperio del derecho Acompañan, certificado de estatuto actualizado de Servicios y asesorías de gestión integral KIPA spa. Informa la recurrida quien solicita el rechazo del recurso con costas. Reconoce que con fecha 18 de agosto de 2021, constituyeron la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS DE GESTIÓN INTEGRAL KIPA SpA. Con la recurrente, decidieron que para hacer más justo nuestro trabajo, cada una se ocuparía de ciertas gestiones dentro de la empresa y se haría cargo de ciertas “claves”, dependiendo de sus obligaciones. Las claves de acceso tanto del banco estado, Previred y Servicio de Impuestos Internos, son y han seguido siendo las mismas que hemos mantenido en conocimiento todos los socios, dando cuenta que se han realizado ciertas gestiones en las cuales es necesario contar con aquellas como realizar la declaración de impuesto mensual ante el SII. Agrega que la recurrente con fecha 06 de agosto de 2023 le solicitó la clave de Previred (la que al parecer había olvidado) enviándosela por correo electrónico con la misma fecha. Estima que bastaría Oficiar al Servicio de Impuestos Internos, Previred y al Banco del Estado, para que informe acerca de quienes son los autorizados o administradores de dichas cuentas, y del historial de cambio de claves realizadas desde que fueron abiertas o iniciadas en sus respectivas

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por Jimena Andrea Toloza Paz y José Luis Pacheco Cisterna, en contra de Fabiola del Carmen Márquez Oyarzun, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°557-2023- PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jimena Andrea Toloza Paz, cédula de identidad n°12.481.492-8, chilena, ejecutiva comercial y José Luis Pacheco Cisterna, cédula de identidad n°8.901.370-4, chileno operador de maquinaria ambos con domicilio en Goleta Ancud n°513, sector rio seco de la ciudad de Punta Arenas e interponen acción

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