JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

GUIDO VARGAS CONTRERAS / CORPORCION EDUCACIONAL VALLE DEL MAIPO LIMITADA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-121-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de 28 de junio de 2023, se rechazó en su totalidad la demanda intentada. En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 477 y 478 literal e), todas normas del Código del Trabajo. El 29 de agosto, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso; y el 31 de octubre pasado tuvo lugar la vista de la causa, alegando los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: En lo que respecta a la primera causal hecha valer, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la sustenta el recurrente en que es un hecho no controvertido que la actora inició la relación laboral con la demandada el 1 de marzo de 2021, en virtud de un contrato a plazo fijo que venció el 28 de febrero de 2022; y luego que el 2 de marzo de 2022 se pactó un nuevo contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 28 de febrero de 2023. Luego, la sentencia definitiva impugnada señala, en el apartado décimo, que por aplicación del artículo 79 letra d) del Estatuto Docente, el contrato a plazo fijo tiene una duración de un año laboral docente, esto es, desde el 1 de marzo del año lectivo hasta el último día del mes anterior al que comience un nuevo año lectivo, esto es, el 28 de febrero. Añade el recurrente que el demandante, el 1 de marzo de 2022, continuó prestando servicios a la demandada, pese a no estar cubierto dicho día por ninguna de las relaciones contractuales precitadas, por lo que debe aplicarse lo previsto en el artículo 159 N° 4 inciso 4° del Código del Trabajo, esto es, la transformación del contrato laboral en indefinido por continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo. Afirma que, a consecuencia de lo anterior, al momento del despido el contrato de trabajo del demandante tenía un carácter indefinido, no a plazo fijo, de modo que no procedía aplicar a su respecto la causal de desvinculación del artículo 159 N° 4 del Código, esto es, vencimiento del plazo. La segunda causal invocada por el libelo es aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, contener el

Fallo

fallo decisiones contradictorias, la que hace descansar en lo declarado en la sentencia definitiva impugnada, en cuyo considerando décimo se señala que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo a plazo fijo se transforma en uno de carácter indefinido por continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo que estima se opone con la declaración que hace el sentenciador en cuanto a que la única renovación del contrato de trabajo se produjo el 2 de marzo de 2022 con término el 28 de febrero de 2023. Pide que se revoque la sentencia recurrida, y en sentencia de reemplazo se acoja la demanda y se dé lugar a las prestaciones demandadas. Segundo: La pretensión de despido injustificado promovida se amparó en que el 1 de marzo de 2021 se inició la relación laboral con la demandada para el desempeño de la función de docente de aula en Lenguaje en el colegio Valle del Maipo, en virtud de un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2022, y que el 27 de diciembre de 2022 se le informó al actor que se le pondría término a su contrato vigente, a contar del día 28 de febrero de 2023, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo, lo que no resulta procedente por tener el contrato de trabajo el carácter de indefinido. Tercero: La sentencia que se impugna rechazó la demanda en todas sus partes. En el considerando segundo se dejó c

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-121-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de 28 de junio de 2023, se rechazó en su totalidad la demanda intentada. En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de los artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica