3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos RIT C-7421-2022. Devuélvase. N°Familia-3880-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos RIT C-7421-2022. Devuélvase. N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica