PARANCÁN/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don Esteban Barra Olivares, doña María Victoria Miranda Polanco y doña María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, en representación de Elian Dariel Parancán Vargas, e interponen acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, representado por don Camilo Cid Pedraza, ambos con domicilio en Monjitas 665, comuna de Santiago y en contra del Ministerio de Salud, representado por doña Ximena Aguilera Sanhueza, ambos con domicilio en Mac Iver N° 541, comuna de Santiago, por el acto arbitrario consistente en la denegación por parte de las recurridas de financiar el tratamiento prescrito con el medicamento VIMIZIM, lo que priva, perturba y amenaza garantías constitucionales del recurrente protegidas por nuestra Carta Fundamental, particularmente aquellas señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19, sobre el derecho a la vida y sobre la igualdad ante la ley, respectivamente. Explican que el niño Elian Parancán Vargas, de actuales cinco años, padece de Mucopolisacaridosis tipo IV-A, o, como es conocida generalmente, Enfermedad de Morquio, padecimiento lisosomal crónico, multisistémico y progresivo y por el que actualmente se encuentra recibiendo tratamiento de reemplazo enzimático en base a elosulfasa alfa o VIMIZIM cuyo principio activo es Elosulfasa Alfa, único tratamiento posible y de eficacia comprobada para frenar el empeoramiento de la salud del niño. Atendido el valor prohibitivo del medicamento esencial para la sobrevida del menor, Solange Vargas Parancán, madre de Elian, ha enviado misivas tanto a FONASA y el Ministerio de Salud, solicitando formalmente que se otorgue financiamiento para el tratamiento prescrito para su hijo. Refieren que la enfermedad de Morquio A se genera por un defecto a nivel celular, el cual consiste en la falta o falla de las enzimas lisosomáticas encargadas de limpiar o degradar los desechos de la actividad celular, lo que causa una acumulación de estos desechos celulares. Est
Fundamentos
considerando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección mediante la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado de orden internacional, que nuestro país se encuentra obligado a cumplir. Concluye señalando que la negativa de financiamiento vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 nº1 y n°2 de la Constitución Política de la República, y que adicionalmente Elian es sujeto de especial protección por parte del Estado, por ser un niño, de acuerdo con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, y actualmente en vigencia. Por lo anterior solicitan que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas FONASA y MINSAL otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por el recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento VIMIZIM a Elian Dariel Parancán Vargas conforme a la prescripción de su médico tratante, mediante la compra directa del medicamento. Igualmente pide que se ordene a los recurridos adoptarlas medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a las recurridas cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido Segundo: Que, don Javier Alonso Morales Escudey, abogado, evacuó informe por el recurrido Fondo Nacional de Salud. En primer término, explica la elaboración de políticas públicas sanitarias relativas al financiamiento de medicamentos de alto costo y se refiere a la Ley N° 20.850. En cuanto a la solicitud efectuada por el recurrente, indica que en lo que respecta a elaboración de políticas sanitarias de tratamientos o medicamentos de alto costo, la autoridad administrativa se sujeta a un estricto mecanismo reglado por el legislador, el que luego se materializa mediante el ejercicio, conjunto, de la potestad reglamentaria por los Ministerios de Salud y Hacienda. Agrega que en ningún caso se contempla que el FONASA, o su Director, cuente con alguna prerrogativa excepcional que le permita eludir el mecanismo legal explicado anteriormente; si el Servicio recibe una solicitud que pretende obtener una decisión favorable para un beneficiario en particular que implique el acceso al financiamiento de un medicamento de alto costo en una condición de privilegio, la respuesta debiese ser negativa, ya que el ordenamiento no contempla una potestad discrecional para que el FONASA pueda pasar por sobre los mecanismos establecidos por ley. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Finalmente concluye que no se ha acreditado un riesgo vital del paciente, por lo que ordenar financiamientos no contemplados en la legislación implicaría inmiscuirse competencias propias de la autoridad sanitaria, como también se traduciría en un cuestionamiento del mérito y oportunidad de las políticas públicas de salud. Tercero: Que, asimismo, evacuó informe la recurr
Fallo
Por tanto, estas conductas han de comprenderse como un acto omisivo y/o explícito de contenido negativo. Estiman que la denegación de financiamiento, por parte de las instituciones recurridas, del único tratamiento disponible para frenar el avance de la brutal enfermedad del paciente es una conducta que se opone a los principios jurídicos que rigen nuestro ordenamiento constitucional y legal, especialmente considerando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección mediante la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado de orden internacional, que nuestro país se encuentra obligado a cumplir. Concluye señalando que la negativa de financiamiento vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 nº1 y n°2 de la Constitución Política de la República, y que adicionalmente Elian es sujeto de especial protección por parte del Estado, por ser un niño, de acuerdo con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, y actualmente en vigencia. Por lo anterior solicitan que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas FONASA y MINSAL otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por el recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento VIMIZIM a Elian Dariel Parancán Vargas conforme a la prescripción de su médico tratante, mediante la compra directa del medicamento. Igualmente pide que se ordene a los recurridos adoptarlas medida
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 46, 47 y 48: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen don Esteban Barra Olivares, doña María Victoria Miranda Polanco y doña María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, en representación de Elian Dariel Parancán Vargas, e interponen acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de
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