GONZÁLEZ/ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO EIRL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos laborales caratulados “GONZALEZ con ELABORACION Y VENTA DE ALIMENTOS RAUL ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO E.I.R.L.”, RIT M-223-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco el cual en sentencia de fecha 28 de abril de 2023 declaró que: Y teniendo presente los artículos 160 N°7, 171, 68, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ MONDACA en contra de su ex empleador ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO EIRL, representante legal RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO, declarándose procedente el auto despido del trabajador, ocurrido con fecha 13 de febrero de 2023, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $437.500. B.- Indemnización por años de servicio por $437.500 más recargo del 50%, equivalente a $218.750. C.- Feriado proporcional y legal por la suma de $306.250. D.- Se ordena el pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales que se encuentren adeudadas por el periodo trabajado, esto es 05-11-2021 y hasta el 13-02-2023 sobe una remuneración de $437.500. II. Que no se hace lugar a la acción de nulidad, atendido lo expuesto en el cuerpo de la sentencia. Que las sumas anteriormente señaladas serán pagadas con los reajustes e intereses según correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. El Recurrente señala que estando dentro de plazo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 28 de abril de 2023, conforme a los antecedentes de hecho y de
Fundamentos
considerando octavo, minuto 13:56 del audio de la sentencia definitiva, considera que el auto despido es incompatible con la nulidad del despido. Es en este punto donde se genera el agravio para esta parte, requisito connatural a cualquier medio de impugnación como lo es el presente recurso de nulidad. En cuanto la causal de nulidad señala que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. II.I- Normas jurídicas infringidas: Artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos en relación a los incisos 5° y 7° del artículo 162, todos del Código del Trabajo. II.II. – De las conclusiones fácticas arribadas por el tribunal A quo que sustentan la causal. A.- La existencia de deuda previsional al momento de autodespedirse el demandante, persistente incluso hasta la fecha, ello en el considerando séptimo, minuto 12:19 del audio de la sentencia definitiva. En la misma línea el punto I literal D de lo resolutivo del fallo. El hecho anteriormente descrito resulta inamovible por el carácter de estricto derecho del presente recurso, el que por lo demás no da origen a una instancia judicial. II. III.- De la configuración de la infracción de ley en relación a los hechos del acápite precedente. Sabido es por Ssa. Iltma que el vicio anulatorio que se encuentra previsto en el primer inciso del Artículo 477 del Código del Trabajo, que preceptúa en lo pertinente: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sólo es procedente cuando la sentencia, a los hechos establecidos en ella, se hace una errónea aplicación del derecho (o error in iudicando), expresado en la fórmula de que tal error existe cuando: A) se contraviene formalmente a la ley, esto es, el Tribunal falla en oposición al texto expreso; B) cuando existe errónea interpretación de la ley, o el Tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley que se establecen en el Código Civil; y finalmente, C) cuando ha habido una falsa aplicación de la ley, vale decir, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma, o cuando el Tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos que ella se ha dictado. En la especie la sentencia impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho mediante la modalidad de existir una errónea interpretación de la ley, en específico en relación al verdadero sentido y alcance del Artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos en relación a los incisos 5° y 7° del artículo 162, todos del Código del Trabajo. La esencia de la controversia jurídica que pedimos resuelva Ssa. Iltma. es la siguiente: ¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido cuando es el trabajador
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ MONDACA en contra de su ex empleador ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO EIRL, representante legal RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO, declarándose procedente el auto despido del trabajador, ocurrido con fecha 13 de febrero de 2023, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $437.500. B.- Indemnización por años de servicio por $437.500 más recargo del 50%, equivalente a $218.750. C.- Feriado proporcional y legal por la suma de $306.250. D.- Se ordena el pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales que se encuentren adeudadas por el periodo trabajado, esto es 05-11-2021 y hasta el 13-02-2023 sobe una remuneración de $437.500. II. Que no se hace lugar a la acción de nulidad, atendido lo expuesto en el cuerpo de la sentencia. Que las sumas anteriormente señaladas serán pagadas con los reajustes e intereses según correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. El Recurrente señala que estando dentro de plazo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada
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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos laborales caratulados “GONZALEZ con ELABORACION Y VENTA DE ALIMENTOS RAUL ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO E.I.R.L.”, RIT M-223-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco el cual en sentencia de fecha 28 de abril de 2023 declar
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