ALUC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de julio del año 2023, comparece doña CASSANDRA ALUC de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.565.023-8, desempleada, con domicilio en Cataluña N°825, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien representada por el abogado, don Gerardo Fernando González Huerta, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de agosto de 2020. Funda el recurso, señalando que arribó a Chile en el año 2016 a fin de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, por lo que decidió cambiar su condición migratoria, otorgándosele primero residencia temporaria para finalmente, realizar la solicitud de residencia definitiva adjuntando toda la documentación necesaria. No obstante ello, agrega que luego de tres año recibo la orden de subsanar documentos y efectuar el pago de derechos, indicando que pudo hacer la subsanación, pero no así el pago de derechos porque la plataforma digital de la autoridad migratoria no le permitía el pago, situación que la tiene nerviosa y llena de preocupación. Agrega que ha transcurrido mucho tiempo sin obtener la información deseada, ni ningún tipo de respuestas a sus inquietudes, indicando que actualmente su marido tiene residencia definitiva y ella pudo postular como su carga, porque no está trabajando, ya que al postular a empleos, le exigen residencia definitiva. Conjuntamente con referirse a jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema y a las actuaciones de la Contraloría General de La República, manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se ven vulneradas las ga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó
Fallo
se declarara inadmisible el presente recurso, por los fundamentos que se señalan, que dicen relación más bien con el fondo de lo discutido en la presente causa y teniendo presente que la resolución que declaró admisible el recurso de protección intentado se encuentra firme y ejecutoriada, se rechazará su petición. Asimismo, en lo relativo a la falta de legitimidad pasiva el contenido del libelo se dirige en contra del silencio de la recurrida, por su falta de pronunciamiento en torno a la solicitud presentada, lo que se habría extendido más allá́ del tiempo razonable establecido en la legislación administrativa, siendo aquel y sólo él quien habría incurrido en ella. El que dicha omisión afecte al sujeto en condición de migrante al momento de ejercer sus derechos y concurrir a servicios públicos o privados es sólo consecuencia de esta tardanza, de manera tal que este acápite será́ desechado. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la recurrida no ha controvertido la demora superior a seis meses en la tramitación de la visa de la recurrente, ni ha justificado las razones de ello. QUINTO: Que, el artículo 3° inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, dispone que: “La Administración del Estado deber observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimie
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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de julio del año 2023, comparece doña CASSANDRA ALUC de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.565.023-8, desempleada, con domicilio en Cataluña N°825, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien representada por el abogado, don Gerardo Fernando González Huerta, interpone Acción de Protecció
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