SIN INFORMACION

ESVAL S.A./3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que la resolución objeto del recurso de apelación, es aquella que declaró el abandono del procedimiento, la que al tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a una sentencia interlocutoria, apelable por disposición del artículo 188 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que cabe tener presente que el recurso de apelación es admisible dado que fue interpuesto para el caso que el recurso de reposición no fuera acogido. En consecuencia, al haber sido desestimada por improcedente la reposición, corresponde que el recurso de apelación interpuesto en subsidio de aquel, sea examinado en su mérito, pues la ley no impide dicha forma de interposición. Tercero: Que en caso análogo, rol 45.844-2017, la Excma. Corte Suprema resolvió: “la exigencia impuesta por la Corte de Puerto Montt, en cuanto que por dirigirse el recurso de apelación contra una sentencia interlocutoria, no puede interponerse en subsidio del recurso de reposición, es una condición que no se encuentra establecida en la normativa que rige la situación en examen y, por el contrario, se debe concluir que el ad quem, en consecuencia, estableció requisitos que no se condicen con la materia recursiva de este instituto procesal”, razonamientos que estos sentenciadores, comparten y que llevan al rechazo del recurso deducido. Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículo 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto contra la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos caratulados FERNÁNDEZ/ESVAL S.A”, Rol C-2707-2018. Déjese copia de la presente resolución en la causa CIV 2841-2023. Al segundo otrosí: Por acompañado, con citación. Archívese. N°Civil-2949-2023. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículo 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto contra la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos caratulados FERNÁNDEZ/ESVAL S.A”, Rol C-2707-2018. Déjese copia de la presente resolución en la causa CIV 2841-2023. Al segundo otrosí: Por acompañado, con citación. Archívese. N°Civil-2949-2023. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal y primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Visto: Primero: Que la resolución objeto del recurso de apelación, es aquella que declaró el abandono del procedimiento, la que al tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a una

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica