GOÑI/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de don José Mario Goñi Carrasco, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a financiamiento completo del medicamento ACALABRUTINIB para el tratamiento de la patología que padece el protegido, lo que constituye un incumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en Rol Ingreso N°138.424-2020, además de ser una decisión ilegal y carente de fundamento lo que afecta sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que el recurrente sufre de un tipo de cáncer llamado Leucemia Linfática Crónica (en adelante e indistintamente “LLC”), y que con fecha 30 de junio de 2023, recibió a su casilla de correo electrónico respuesta a consulta telefónica, evacuada por una ejecutiva del Contact Center de la recurrida Isapre Cruz Blanca, en que se informó al recurrente, la cobertura GES/CAEC, autorizada por 3 ciclos, del medicamento ACALABRUTINIB, que le fue recetado con ocasión de un cambio de tratamiento del medicamento IBRUTINIB, en razón de evidencias de cardiotoxicidad que el uso de este último medicamento le estaba generando al Sr. Goñi. No obstante, con fecha 13 de julio de 2023, el recurrente tomó conocimiento del documento “Liquidación de Programa Médico” donde se evidencia el cobro indebido a su persona de $4.268.456 correspondientes a un copago de “drogas antineoplásicas (DAN) (…)” -que corresponden al medicamento ACALABRUTINIB-, en circunstancias que se le había informado ya, al recurrente, que se otorgaría cobertura completa de tal medicamento. Como antecedentes del caso explica que, en una fase inicial del tratamiento que le fue prescrito a principios de 2020, el Comité de Médicos decidió que se utilizara el fármaco IBRUTINIB de 420 mg., en tres dosis d
Fundamentos
fundamentos de la prescripción médica del medicamento ACALABRUTINIB, ni tampoco los efectos secundarios que ocasiona el medicamento que sustituye, por lo que la Liquidación de Programa Médico de 13 de julio de 2023, importa un cambio carente de razón y justificación, pues niega una cobertura ordenada judicialmente de un medicamento que ahora únicamente se sustituye por otro que evita los efectos secundarios del primero y, por otra parte, que los mismos órganos técnicos de la recurrida estiman necesario, lo que importa la arbitrariedad de la misma, vulnerando los derechos a la vida y a un trato igualitario del recurrente, así como una afectación a su derecho a la propiedad atendidos los cobros que conllevaría la liquidación objetada, todo lo que, en definitiva conlleva que el recurso debe ser acogido como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo pronunciado por el máximo Tribunal, se ha entregado al actor, sin costo alguno, el medicamento IBRUTINIB, hasta el cambio por el medicamento del mismo tipo ACALABRUTINIB que le fue recomendado. Precisa que el cambio de tratamiento se debió a los efectos secundarios que mermaban la salud del Sr. Goñi, producidos por el tratamiento del medicamento IBRUTINIB, recomendándose por su médico tratante la Dra. Mundnich Batic que se cambie de tratamiento a BTKi de segunda generación, por ejemplo, ACALABRUTINIB o ZANUBRUTINIB que presentan menor riesgo de desarrollar arritmias auriculares y/o ventriculares y mantener asociado el uso de betabloqueo. En el mismo sentido se pronunció la Resolución del Comité Oncológico Red Salud Vitacura, de fecha 23 de mayo de 2023. Expone que frente al cambio de medicamento ordenado, surgió la duda acerca de si la Isapre continuaría dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema respecto a la cobertura total del medicamento, por lo que consultó formalmente a la Isapre Cruz Blanca, evacuando respuesta la recurrida por carta de fecha 07 de junio de 2023, que en síntesis comunicada que se procedía a autorizar la solicitud, señalando: “El Comité Técnico-Médico de la Isapre ha revisado su requerimiento y de acuerdo a la circular N°368, ha resuelto que corresponde otorgar cobertura GES-CAEC dentro del GES N°45, al medicamento ACALABRUTINIB por 3 ciclos”. No obstante lo anterior, con fecha 13 de julio de 2023 el Sr. Goñi tomó con
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de don José Mario Goñi Carrasco, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a financiamiento c
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