FRANCISCO JOSE PARADA LATHROP C/ RENATE ELIZABETH FENNER GAVILAN
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos resulta inadmisible, ya que supone modificar los hechos por los que se ha formalizado la investigación del Ministerio Público. 2° Que, de los antecedentes obrantes en el proceso y que fueron reseñados por el Ministerio Público y la parte querellante, no resulta posible, en esta etapa, determinar la velocidad cierta a la que transitaba la imputada al momento de colisionar en contra del vehículo de la víctima, toda vez que el informe de la SIAT no resulta concluyente en dicho sentido, al solo establecer márgenes de velocidad mínimos y máximos para el desplazamiento del vehículo, siendo el mayor de estos superior al límite permitido por la ley. 3° Que lo anterior, no permite alcanza el estándar necesario para configurar las hipótesis de sobreseimiento establecidas en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 370 letra b, en relación con el artículo 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de septiembre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5161-2023. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fundamentos
considerando: 1° Que las alegaciones de la defensa en torno a la dinámica de los hechos resulta inadmisible, ya que supone modificar los hechos por los que se ha formalizado la investigación del Ministerio Público. 2° Que, de los antecedentes obrantes en el proceso y que fueron reseñados por el Ministerio Público y la parte querellante, no resulta posible, en esta etapa, determinar la velocidad cierta a la que transitaba la imputada al momento de colisionar en contra del vehículo de la víctima, toda vez que el informe de la SIAT no resulta concluyente en dicho sentido, al solo establecer márgenes de velocidad mínimos y máximos para el desplazamiento del vehículo, siendo el mayor de estos superior al límite permitido por la ley. 3° Que lo anterior, no permite alcanza el estándar necesario para configurar las hipótesis de sobreseimiento establecidas en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 370 letra b, en relación con el artículo 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de septiembre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5161-2023. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4949-2023 Ruc: 2200910344-2 Rit : O-5161-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Paul Boulou O Digitador (a): Ximena Gamboa V Fi
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