CODELCO CHILE/CALDERÓN
Rol
40776-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 y 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado y demandante reconvencional, en contra de la resolución de veintiocho de junio pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la que no dio lugar a la tramitación de la demanda reconvencional. 2°.- Que de acuerdo lo disponen los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento laboral, son susceptibles de ser impugnadas solo a través de los recursos que contempla dicho cuerpo normativo y se regirán, supletoriamente, por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil; dentro de los cuales no se incorporan los arbitrios impetrados, los que son derecho estricto y, por consiguiente, proceden en los casos en que, expresamente, la ley los dispone, todo lo cual no acontece en la especie. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado y demandante reconvencional en contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 40.776-22
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado y demandante reconvencional en contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 40.776-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciocho. Al escrito folio 94779: se deniega la orden de no innovar. Visto y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 y 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado y demandante reconvencional, en contra de la resolución de v
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