SIN INFORMACION

PEDRO GODOY PUCH EN REPRESENTACION JESEAS SANDRO CHOQUE MAMANI CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

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Hechos

VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, procurador del Número y deduce recurso de amparo en favor de JOSEAS SANDRO CHOQUE MAMANI, boliviano, en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por impedir su ingreso a Chile en el paso fronterizo Chungara. Refiere que el amparado en atención a su condición de propietario de vehículos de carga, periódicamente debe ingresar a Chile para supervigilar el embarque de sus cargas hacia el extranjero. Expone que por una situación familiar, salió de manera irregular de Chile sin medir las consecuencias de su actuar, dejando constancia de su egreso irregular en parte policial de 19 de diciembre de 2022. Refiere que meses después intento ingresar a Arica y no pudo hacerlo, pues la recurrida se lo prohibió sin que exista constancia de hecho delictivo alguno en territorio nacional. Pide ordenar el libre acceso del amparado a Chile. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, quien expuso que recibió el parte policial N° 3855 de 19 de diciembre de 2022, pero que no ha dictado ningún acto administrativo de prohibición de ingreso en contra del extranjero. Informando la autoridad recurrida expuso que el 19 de diciembre de 2022 el amparado dio cuenta en el complejo fronterizo Chungara de su egreso clandestino del país, procediéndose a la denuncia mediante informe policial N° 3855 del mismo día por la infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, quedando sujeto a firma en el Cuartel Policial Angamos, actualmente cumplidas. Añade que realizadas las consultas no registra sanciones por la denuncia y su último control es la salida del país el 17 de marzo de 2023. Conforme a lo anterior la prohibición de ingreso no es un acto arbitrario de su parte sino una imposición legal, por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, la autoridad recurrida, tiene la potestad para impedir el ingreso a territorio nacional de aquellas personas que hubieren egresado de manera irregular del mismo, como en la especie sucedió de acuerdo con el propio relato del amparado. TERCERO: Que, no pudiendo la recurrida desplegar una actuación distinta de aquella reclamada, subsistiendo al amparado la posibilidad de recurrir de la decisión ante el Consulado Chileno de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 21.325, actuación que no realizó, optando por esta acción de cautela constitucional excepcional en cuyos supuestos no se encuentra.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JOSEAS SANDRO CHOQUE MAMANI. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ríos quien estuvo por acoger el presente recurso fundado en los siguientes razonamientos: 1°: Que según expuso el propio recurrente, pese a comunicar al Servicio Nacional de Migraciones el egreso irregular cometido por el amparado, no ha sido objeto de sanción alguna, lo que aparece refrendado en el informe del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que únicamente queda sujeto a la suspensión provisoria de seis meses. 2°: Que, sin perjuicio de la normativa legal invocada por la recurrida prevista en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, no puede desconocerse que la autoridad administrativa llamada a adoptar la decisión de prohibición de ingreso por un determinado periodo de tiempo, no adoptó ninguna, y en consecuencia no existe una resolución que impida su ingreso al territorio nacional. 3°: Que, en este escenario y ante la ausencia de una resolución emanada de la autoridad competente que determine la existencia de un impedimento para ingresar a Chile, solo cabe comprender que la prohibición del artículo 136 N° 5 de la Ley N° 21.325 a que se aludió en estrados no puede subsisti

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, procurador del Número y deduce recurso de amparo en favor de JOSEAS SANDRO CHOQUE MAMANI, boliviano, en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por impedir su ingreso a Chile en el paso fronterizo Chungara. Refiere que el amparado en atención a su condición de propietario de vehículos de carga, periódicamen

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