HENRÍQUEZ/CORTÉS
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme el mérito de los antecedentes acompañados, es posible determinar que el vehículo del denunciante- y conforme así lo ratifica en audiencia indagatoria- se encontraba detenido por la salida del estacionamiento ubicado en calle Balmaceda (Club de Yates), quien enfrentó un disco PARE para luego ingresar a la referida Avenida en dirección hacia el Sur de esta ciudad. SEGUNDO: Que, según declaró el actor, antes de virar hacia el sur, visualizó un camión de transportes que transitaba por la misma avenida, misma dirección, al que no le sucedían vehículos, quien habría enfrentado luz roja- pese a que en parte policial señaló que el camión enfrentó luz amarilla en el semáforo-. Por ello, avanzó indica, unos treinta metros, provocándose luego la colisión, desde que el vehículo mayor ingresó de manera “diagonal”, provocándose el accidente denunciado. TERCERO: Que el denunciante señaló en audiencia indagatoria que se “encontraba detenido por la salida del estacionamiento del club de yates, ya que a su vez enfrentaba señalética PARE, visualizando hacia mi izquierda en dirección al norte en calle Balmaceda que venía aproximándose por la pista central en dirección al sur un camión grande, el cual no le antecedían ni sucedían vehículos encontrándose tanto la primera pista como así la izquierda expedita, fijándose que el conductor del camión enfrentaba luz roja. Por ende a mí me daba la luz verde, ante lo cual ese chofer del camión aludido debía detener su marcha por la luz roja del semáforo, por lo que procedí a salir de mi detención en maniobra de viraje hacia mi derecha en dirección al sur de calle Balmaceda, ingresando y posesionándome en la primera pista, y al haber avanzado un trecho de 30 metros sentí una frenada fuerte, ingresando el camión de forma diagonal”. Por su parte, el denunciado declaró que “al llegar a la altura en que se ubica el club de yates en vista a que el conduct
Fallo
fallo apelado, que condenó al denunciante, Luis Benigno Henríquez Díaz en lo infraccional. SEPTIMO: Que finalmente, y en subsidio el recurrente solicitó se confirme la sentencia con declaración, rebajando el monto de los daños patrimoniales a los que fue condenado. Al efecto, se dispuso pagar a título de daño emergente la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000). OCTAVO: Que en mérito del presupuesto incorporado, que se lee a folio 150 y siguientes, el que establece que los daños irrogados al vehículo del demandante reconvencional, ascienden a la suma de dos millones novecientos ochenta mil pesos (2.890.000) más IVA, aunado a las fotografías incorporadas, se estima prudente el monto fijado por el Tribunal, desechando la solicitud subsidiaria realizada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso y la instancia, la sentencia apelada dictada el cuatro de septiembre del presente en causa ROL 5.136-2023, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 194-2023 (POL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme el mérito de los antecedentes acompañados, es posible determinar que el vehículo del denunciante- y conforme así lo ratifica en audiencia indagatoria- se encontraba detenido por la salida del estacionamiento ubicado en calle Balmaceda (Club de Yates),
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