SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL Y CULTURAL SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MATEITO´S LIMITADA/BANCO SANTANDER -CHIL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció CRISTIÁN GUILLERMO NAVARRETE ESCOBAR, en representación de la persona jurídica SOCIEDAD EDUCACIONAL Y CULTURAL SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MATEITO´S LIMITADA, e interpuso recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., quien por actos arbitrarios e ilegales, ha efectuado de manera unilateral un cobro mensual en la cuenta corriente de la sociedad N° 63057266, vulnerando las garantías constitucionales previstas en los numerales 3 inciso cuarto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 11 de mayo de 2011, en representación de la sociedad, adquirió un departamento y del derecho de uso goce de un estacionamiento en del Conjunto Habitacional “Puerta del Pacifico II”, mediante la modalidad de Leasing con el Banco Santander. Indica que debido a la necesidad de tener liquidez patrimonial, en el año 2019, se tomó la decisión de disponer del derecho de opción de compra, ya que existía un interesado en adquirirlo, y se fijó como precio de venta un total que considerara la deuda del leasing y la diferencia se debía abonar a la cuenta de la sociedad. Sostiene que la recurrida efectivamente transfirió la propiedad a un tercero y no obstante siguió cobrando mensualmente mediante PAC el canon de arriendo 9,12 UF, lo que en su oportunidad motivo la interposición del recurso de protección Rol N° 251-2023, el que frente al allanamiento del banco quien señaló que detendría los cobros, fue rechazado por falta de oportunidad. Recurre de protección, pues el banco durante los meses de agosto y septiembre del año en curso y pese a lo dicho en el recurso anterior, ha seguido efectuando los descuentos. Pide se acoja el presente recurso y se ordene al Banco recurrido cesar en el cobro de la suma de dinero por concepto de renta por leasing (9,12UF) desde la cuenta corriente del recurrente N° 63057266, prohibiendo la reiteración de la conducta por con costas. Que requerido el informe a la recurrida, expone que ha elimina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, preliminarmente, en cuanto a las garantías que según el recurrente se encontrarían vulneradas, se descartan de plano la del numeral 3° inciso cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no encontrarse dentro del catálogo de derechos amparados por el recurso de protección. Correspondiendo, entonces, emitir pronunciamiento acerca de la eventual vulneración al derecho de propiedad. CUARTO: Que, teniendo en consideración el informe de la recurrida librado en el recurso de Protección N° 251-2023 quien se allanó y anunció el cese de los cobros, dictándose una sentencia rechazando el recurso frente a sus dichos, los que no cumplió, ya que los cobros continuaron sucediéndose con posterioridad a la dictación de la sentencia, ocurrido el 26 de julio de 2023, por una falta de actualización de la deuda, obligando a la parte a recurrir nuevamente a la sede judicial, la presente acción será acogida, pues existiendo un allanamiento en un recurso de reciente data, aquel fue desconocido por el banco y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener se le prohíba reiterar la conducta, el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se ACOGE con costas el recurso de protección deducido por CRISTIÁN GUILLERMO NAVARRETE ESCOBAR, en representación de la persona jurídica SOCIEDAD EDUCACIONAL Y CULTURAL SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MATEITO´S LIMITADA, en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A. y se le ordena a éste último cesar de manera definitiva en los cobros del canon de arriendo de 9,12 UF con cargo a la corriente N° 63057266 de la misma institución bancaria. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 338-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció CRISTIÁN GUILLERMO NAVARRETE ESCOBAR, en representación de la persona jurídica SOCIEDAD EDUCACIONAL Y CULTURAL SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MATEITO´S LIMITADA, e interpuso recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., quien por actos arbitrarios e ilegales, ha efectuado de manera unilateral un cobro mensual en la cue

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