2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AFP PLANVITAL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez Víctor Covarrubias del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-417-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamo de multa administrativa, interpuesto por A.F.P. PLANVITAL S.A. en contra del inspector provincial del trabajo Santiago señor Guillermo Reyes Arredondo, se rechazó íntegramente el reclamo y, en consecuencia, se mantuvo la resolución de multa N°1475/22/44-1. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia dictando otra en su reemplazo que determine que se deja sin efecto la multa impuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al respecto, refiere que para entender de mejor manera la infracción denunciada y la forma en que esta se configura, resulta interesante citar un

Fallo

fallo que se refiere justamente a este tema, el que fue dictado por esta Corte de Apelaciones con fecha 24 de agosto de 2012, en causa rol: 282.2012, caratulada Cerda / Textiles Lanabel Ltda., la que en lo pertinente sostiene: “7° Que la última causal invocada es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, se afirma que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre esta temática, corresponde considerar que la sana crítica es un proceso racional que exige al tribunal, atendido lo establecido en el artículo 456 del citado código, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne a las pruebas rendidas valor o las desestime. La misma norma señala que, en general, se debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que se utilicen, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; 8° Que, por consiguiente, para que prospere la referida causal es necesario que se indique cuál de los elementos que componen el referido sistema de valoración de la prueba fue infringido por el tribunal, esto es, si fue el de la lógica con sus principios de identidad, de contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido; el de las máximas de experiencia o “re

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 3, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez Víctor Covarrubias del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-417-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamo de multa administrativa, interpuesto por A.F.P. PLANVI

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