MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de julio del año 2023, comparece don DANIEL JAVIER MALDONADO GARCÍA, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de extranjeros N° 26.820.665-5, domiciliado en Roberto Geiss 837, comuna de Pucón, Región Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria que hace consistir primero, en estar a punto de rechazar su solicitud de residencia definitiva porque supuestamente no cumple con el plazo de un año de residencia en el país, cuando afirma tener 6 años residiendo legalmente en Chile y segundo por no concluir el procedimiento administrativo del trámite de residencia definitiva. Todo esto lo cual, manifiesta afecta no solo su derecho a igualdad y no discriminación sino además otros derechos asociados al otorgamiento de dicha residencia. Funda el recurso, señalando que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encontramos dentro del plazo. Explica que en el año 2017 llegó a Chile y desde entonces se encuentra legalmente residenciado en el país habiendo obtenido mi primera visa temporaria el 23 de febrero de 2018 con vigencia de un año. En 2019 estando dentro del plazo legal para ello, interpuso solicitud de residencia definitiva N° 2544626, solicitud que fue rechazada, un año y medio después, por la autoridad migratoria, exponiéndose en carta de fecha 20 de agosto de 2020, que “a pesar de cumplir con los requisitos” no presentó Antecedentes Penales de Chile, resolución que califica de arbitrariedad de parte del Servicio, pues, afirma que el documento sí fue presentado y además, nunca se le otorgó un plazo para enviar el supuesto documento faltante, sin embargo el propio Servicio de Migraciones (antes Departamento de Extranjería) decidió otor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó
Fallo
se resuelve que no se hace lugar a lo solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó se declarara inadmisible el presente recurso, por los fundamentos que se señalan, que dicen relación más bien con el fondo de lo discutido en la presente causa y teniendo presente que la resolución que declaró admisible el recurso de protección intentado se encuentra firme y ejecutoriada, se rechazará su petición. Asimismo, en lo relativo a la falta de legitimidad pasiva el contenido del libelo se dirige en contra del silencio de la recurrida, por su falta de pronunciamiento en torno a la solicitud presentada, lo que se habría extendido más allá́ del tiempo razonable establecido en la legislación administrativa, siendo aquel y sólo él quien habría incurrido en ella. El qu
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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de julio del año 2023, comparece don DANIEL JAVIER MALDONADO GARCÍA, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de extranjeros N° 26.820.665-5, domiciliado en Roberto Geiss 837, comuna de Pucón, Región Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depen
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