ROJO SEGOVIA, INGRID/SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-367-2012, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, doña Ingrid Karina Rojo Segovia, por sí y en representación de su hijo Diego Marcelo Cáceres Rojo, demanda al Servicio de Salud Coquimbo y, conjunta y solidariamente, a don Jaime Daniel Bohórquez Yáñez, solicitando se condene a los demandados a pagar la cantidad $1.250.400.000.- (mil doscientos cincuenta millones cuatrocientos mil pesos) en razón del daño moral ocasionado con motivo la asfixia perinatal severa, que provocó un retraso mental profundo y una serie de afecciones a su hijo Diego Marcelo Cáceres Rojos, como consecuencia de la deficiente atención que durante el parto los profesionales del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle le brindaron a la madre del recién nacido. La demandada Servicio de Salud Coquimbo solicitó el rechazo de la demanda, controvirtiendo la versión de los hechos señalados en la demanda y alegando en primer término la prescripción de la acción deducida. Indica que los hechos que sirven de fundamento a la pretensión formulada por el actor tuvieron lugar los días 11 y 12 de febrero de 1998; y en consecuencia, a la fecha de la notificación de la demanda, 7 de noviembre de 2013, han transcurrido más de cuatro años contados desde la ocurrencia de los mismos, por lo que la acción para reclamar una eventual indemnización de perjuicios, se encuentra prescrita por el transcurso del plazo, sin que éste se haya interrumpido ni suspendido legalmente. En subsidio de lo anterior, niega que su parte hubiera incurrido en falta de servicio por lo que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. El demandado Jaime Daniel Bohórquez Yáñez solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, negando todos y cada uno de los hechos de la demanda, para luego oponer la excepción de prescripción de la acción deducida. Señala que las actuaciones consideradas negligentes se habrían producido entre el 11 de febrero de 1998 y el 12
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, para la resolución de este arbitrio procesal es menester tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo dispone, expresamente, que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
por tanto, solicita que se revoque el fallo impugnado y se haga lugar a la demanda impetrada. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, para la resolución de este arbitrio procesal es menester tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo dispone, expresamente, que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. SEGUNDO: Que, en consecuencia, es un requisito indispensable para dar lugar a la nulidad procesal demandada que ésta sea la única forma de reparar el vicio o defecto que, supuestamente, contiene el fallo atacado. TERCERO: Que, del tenor del escrito que contiene los recursos planteados es dable concluir que aquello no sucede en la especie pues es posible constatar que en ese mismo libelo el recurrente, al fundamentar el recurso de apelación intentado subsidiariamente, razona con argumentos análogos y que se encuentran ligados a los que sostienen el de casación en la forma, de manera que ésta, la nulidad formal, no es la única forma de subsanar el vicio que se denuncia. CUARTO: Que, lo anterior es suficiente para desechar el recurso de casación en la forma formulado por la parte demandante. II.- EN CUANTO AL RE
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Rojo Segovia, Ingrid Servicio de Salud Región de Coquimbo Indemnización de Perjuicios Rol 811-2022 (C-367-2012 del Tercer Juzgado de Letra de Ovalle) La Serena, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-367-2012, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, doña Ingrid Karina Rojo Segovia, por sí y en representación de su hijo Diego Marcelo C
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