/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público en representación del imputado Carlos Rudecindo Paredes Ojeda deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 26 de octubre de este año dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol N.° 1138-2023-PENAL, integrada por el Ministro Sr Jaime Meza Sáez, Fiscal Srta. Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante don Darío Parra Avendaño, por medio de la cual y conociendo de un recurso de apelación deducido por la defensa, incumpliendo el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, por mayoría confirmó la privación de libertad del amparado, bajo medida cautelar de prisión preventiva, la que fue impuesta en primera instancia por el Juzgado de Garantía de Ancud en audiencia de control de detención y formalización de 19 de octubre de 2023. Agregó que la decisión de mayoría de la Primera Sala resulta ilegal y arbitraria ya que infringe los artículos 5, 36, 120, 143 y 149 del Código Procesal Penal, al haber incumplido el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales que de ellos emana, al haber confirmado la prisión preventiva de un imputado formalizado únicamente por un delito de manejo en estado de ebriedad con licencia cancelada, pese a que el único antecedente objetivo de la causa derivado de una prueba respiratoria con resultado 0,79 gramos de alcohol por litro de sangre lo sitúa en un tipo penal diverso, a cuyo respecto la prisión preventiva resulta improcedente. Segundo: Que a folio 4 informaron la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda, solicitando el rechazo del presente arbitrio ya que como puede advertirse del contenido de la resolución en cuestión, tras haberse analizado las argumentaciones tanto de la defensa como del ente persecutor, se fundamentó la decisión confirmatoria en forma suficiente en el sentido de entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, “atendido el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, las circunstancias de su comisión, su eventual forma de cumplimiento y la existencia de condenas previas por delitos de la misma especie”, manteniendo en definitiva lo que había decidido el juez de la instancia. Agregaron que el hecho que tal decisión confirmatoria no sea compartida por la defensa no la convierte en una resolución ilegal o arbitraria; y que, por lo demás, el recurso de amparo no es una instancia revisora de las decisiones judiciales, pues pretender elevarlo como una tercera instancia, desvirtúa su naturaleza y propósito, implicando, además, una sobreutilización de todo el aparato jurisdiccional. Finalizaron indicando que resulta contraproducente y jurídicamente inviable pretender que un recurso de amparo, presentado ante una Corte de Apelaciones, pueda cuestionar y revisar una decisión previamente adoptada por otra Corte de Apelaciones,
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Valdivia, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público en representación del imputado Carlos Rudecindo Paredes Ojeda deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 26 de octubre de este año dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol N.° 1138-20
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