FERRER/DISTRIBUIDORA MARIATHON LTDA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el abogado de la demandada deduce recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que acogió la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones. 2°) Que el artículo 479 del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Además, el artículo 480 en su inciso final señala: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Lo anterior brinda al arbitrio el carácter de extraordinario que evidencia excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. 3°) Que de la lectura del libelo recursivo, se advierte que las causales invocadas no fueron desarrolladas adecuadamente. En efecto, respecto de la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente reprocha la manera en que el tribunal tramitó y resolvió un incidente nulidad. Luego, respecto de la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, el libelo únicamente indica “la sentencia infringe sin lugar a dudas derechos y garantías constitucionales, toda vez que, deja en la indefensión absoluta a la demandante, siendo que se cumplen a todas luces con los requisitos que el mismo sentenciador propone para que se cumpla con los requisitos del autodespido, tal como se señaló anteriormente.” Finalmente, en las peticiones concretas, se solicita a esta Corte que dicte sentencia de reemplazo “calificando correctamente los hechos sometidos a su conocimiento y asentados en la misma sentencia, conforme a las normas sobre despido indirecto y, declare en definitiva que el auto despido del trabajador es justificado y que proceden los pagos por concepto de indemnización”, peticiones que no se condicen con el mérito del proceso, tornando el recurso en ininteligible 4°) Que, en las condiciones reseñadas precedentemente, resulta forzoso concluir que el recurso no ha cumplido con las exigencias legales de admisibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Regístrese, archívese y devuélvanse vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°615-2023 Laboral
Texto Completo (Preview)
Ch.cps San Miguel, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el abogado de la demandada deduce recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que acogió la acción de nulid
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