ERNESTO RODRIGO YADRIJEVIC JARAMILLO C/ BERNARDO ALEXANDER NAVECH YAQUICH
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en el contexto de procedimiento acción penal privada, iniciada por querella sustentada en delito de injurias, el 12 de septiembre de 2023 se dictó auto de apertura por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndose los antecedentes al 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Conforme consta en dicho auto de apertura, la pena solicitada es de 541 días de presidio menor en su grado medio. 2°) Que el 5 de octubre de 2023 el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se declaró incompetente, ya que los delitos de acción penal privada tienen un procedimiento especial que los regula, ello independiente del quantum de la pena pedida por la querellante. 3°) Que el 13 de octubre de 2023 el 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechaza la competencia, devolviendo los autos al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el que tiene por trabada la competencia al día siguiente, remitiendo los antecedentes a esta Corte. 4°) Que bajo el Título II del Libro IV del Código Procesal Penal, en los artículos 400 y siguientes, se regla el procedimiento de acción penal privada, el cual es aplicable en la especie conforme se indica en el artículo 55 del mismo Código. Dentro de este título, el artículo 405 dice “[e]n lo que no proveyere este título, el procedimiento por delito de acción penal privada se regirá por las normas del Título I del Libro Cuarto, con excepción del artículo 398” y que corresponden a las normas de procedimiento simplificado. 5°) Que el procedimiento simplificado, resulta por tanto aplicable en la especie en lo no regulado por el procedimiento de acción penal privada. Y la hipótesis de aplicación de este procedimiento, el de acción penal privada, se adiciona a las hipótesis de aplicación del procedimiento simplificado y no se limita por la cuantía de la pena señalada en el inciso segundo del artículo 390 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 55 y 405 d
Fallo
por tanto aplicable en la especie en lo no regulado por el procedimiento de acción penal privada. Y la hipótesis de aplicación de este procedimiento, el de acción penal privada, se adiciona a las hipótesis de aplicación del procedimiento simplificado y no se limita por la cuantía de la pena señalada en el inciso segundo del artículo 390 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 55 y 405 del Código Procesal Penal, se dirime la competencia y se declara competente para conocer del proceso al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese vía interconexión lo resuelto al 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Ingreso Penal N°5295-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5295-2023 Ruc: 2310007342-0 Rit : O-239-2023 Juzgado: 3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Romy Grace Rutherford Parentti y el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus Relator: Alejandro García Cubillos Dig
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