TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / FUENZALIDA MORAGA MARCELO ALEJANDRO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil señala en lo pertinente, que en los juicios ejecutivos “[…] el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación […]”. La utilidad de la diligencia o gestión, por lo tanto, debe ser medida atendiendo al procedimiento de que se trata, el que en este caso tiene por objeto la realización de bienes para el pago de un crédito de manera compulsiva. 2°) Que, en la situación de autos, entre el requerimiento de pago efectuado el 12 de marzo de 2018 y la presentación del incidente, el 22 de noviembre de 2021, no existe ninguna gestión que tenga ese efecto, ya que el acta de 8 de octubre de 2019 -aun cuando consigna la realización de una retención de bienes- no cumple ninguno de los requisitos de singularización que exige el artículo 177 del Código Tributario y no ha podido servir al fin pretendido. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 148 y 168 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador, Tesorería Regional Santiago Poniente, en procedimiento Rol 10167-2018 Renca, y en su lugar se acoge el incidente y se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol N°9.300-2023 (Civil).-
Fallo
se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol N°9.300-2023 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, la abogada doña María Bueno Della Rosa. Santiago, 06 de noviembre de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, a seis de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 16: como se pide. Resolviendo al escrito de folio 17: téngase presente. Santiago, a seis de noviembre de dos
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