SIN INFORMACION

RAMÍREZ/PAZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2023, recurre de protección, Josefina Escobar Martínez y Gerardo Ramírez González, ambos abogados, en representación de Carmen Verónica Hurtado Castro en contra de Inmobiliaria PDV 70 Spa, en razón de los actos ilegales y arbitrarios cometidos en la construcción del edificio ubicado en calle San Isidro N° 534, comuna de Santiago, que han afectado gravemente las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha comenzado la construcción de un muro completamente adosado a la casa de su propiedad y cuya proyección bloquea las dos ventanas que dan hacia el oriente, eliminando cualquier tipo de luz, vista y aire; además, de amenazar seriamente la estructura de la casa habitación al levantar un muro a escasos centímetros de ésta. En cuanto a los hechos señala que las propiedades de ambas partes comparten deslinde, por el poniente del predio de PDV 70 y por el oriente del inmueble de la recurrente. Añade que a fines de 2022, personeros de la Inmobiliaria PDV 70 SpA tomaron contacto con la recurrente para solicitar autorización para tapear las dos ventanas del segundo piso de su casa, a lo que se negó. Así, sin importarle lo anterior, el 20 de junio de 2023, pudo percatarse que la Inmobiliaria PDV 70 SpA comenzó los trabajos para realizar este bloqueo, efectuando un enfierramiento a escasos centímetros de las ventanas, para la construcción de lo que presume será un muro de dos a tres pisos de altura. Refiere que la fachada frontal de la casa que da parcialmente al predio colindante de la recurrida, es una “fachada con vano”, por cuanto presenta justamente las dos ventanas que se pretenden bloquear, de conformidad al artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por otro lado, su casa habitación constituye una edificación aislada hacia el predio de la recurrida, sin obra adosada a la misma, siendo justamente lo que la

Fundamentos

considerando que la construcción cuenta con permiso de edificación y que la Subdirectora de Permisos de Edificación de la Municipalidad de Santiago, al ser consultada por la recurrida, respondió por correo electrónico de 3 de octubre de 2022, que el proyecto de la recurrida en las condiciones aprobadas se ajusta a la normativa vigente y que si bien existiría un certificado de regularización en cuyo plano se visualizan vanos en deslinde con predio oriente, no habría sido advertido durante el proceso de revisión y aprobación, lo que no impide se construya el proyecto en referencia. SÉPTIMO: Que, por consiguiente, se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos al conocimiento de organismos competentes que actúan dentro de sus atribuciones legales y bajo el imperio del derecho, con el propósito específico de atender situaciones como las que ha pretendido postular la recurrente. En suma, la acción constitucional ejercida no es el arbitrio adecuado ni procedente para los fines perseguidos por quien recurre, no constituyendo una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido, como se viene señalando, por la cautela de un derecho indubitado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carmen Verónica Hurtado Castro en contra de Inmobiliaria PDV 70 Spa. Redacción de la ministra suplente señora Jorquera. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-12206-2023.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y el abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma la Ministra (s) señora Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2023, recurre de protección, Josefina Escobar Martínez y Gerardo Ramírez González, ambos abogados, en representación de Carmen Verónica Hurtado Castro en contra de Inmobiliaria PDV 70 Spa, en razón de los actos ilegales y arbitrarios cometidos en la construcción del edificio ubicado en calle San Isidro

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