SIN INFORMACION

MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGEX13. RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de LUIS ANTONIO MARIN MEDINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la dictación de la resolución administrativa que ordena su expulsión del país. Alega infracción a los artículos 7 y 27 de la Ley N°19880 y con ello la vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que ordene a los recurridos a dictar la resolución ordenando la expulsión del país de la recurrente. Que, se evacúa el informe solicitado por parte de la Policía de Investigaciones de Chile y se prescinde respecto del Servicio Nacional de Migraciones, luego se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en la omisión del pronunciamiento del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente y la emisión de tarjeta de infractor. Segundo: Que Policía de Investigaciones señala que no existe registro de la autodenuncia, pues es posible que se haya incurrido en un error por parte del recurrente en la página web cero filas, que no puede ser subsanado por no tener la posibilidad de modificar los antecedentes que ingresan por esa vía, indica que no existen orden de expulsión en su contra. Tercero: Que por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala no existir registro que den cuenta de la remisión de los antecedentes por parte de Policía de Investigaciones ha dicho Servicio, por lo que no se he emitido orden de expulsión alguna. Cuarto Que cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el art culo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley N 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas º a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Cuarto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que el recurrente estima conculcado. Quinto: Que, de los antecedentes se desprende que Policía de Investigaciones no ha emitido la tarjeta de infractor respecto del extranjero por no contar con la autodenuncia debida, cuestión que debe realizar el recurrente ante dicha entidad, razón por la que se estima que no existe un actuar arbitrario o ilegal, de parte de ésta última.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de LUIS ANTONIO MARIN MEDINA, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5013-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de LUIS ANTONIO MARIN MEDINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política d

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