JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

DÍAZ/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT O 18-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Díaz con Transporte Aéreo S.A.”, por sentencia de 21 de julio de 2023, se rechazó la demanda de despido injustificado. En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se explica que la sentencia infringe el artículo 161 del Código del Trabajo “…el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios de las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Indica que es evidente que la decisión de Transporte Aéreo S.A, forma parte de una estrategia comercial y/o financiera, lo que significa que la decisión de desvincular al recurrente dependió enteramente de su voluntad. Añade que, adicionalmente, determina, externalizar sus funciones en una empresa externa, o sea transfiere los riesgos a una empresa de nombre Swissport; esta externalización o tercerización que ha efectuado la demandada, por decisión que no escapa a su voluntad, o, dicho de otro modo, por una decisión pensada y que le permitiría hacer más eficiente su operación, no admite la procedencia de la causal invocada. Solicita en definitiva que se acoja el recurso por la causal invocada, anulando la sentencia definitiva de conformidad al artículo 478 del Código del Trabajo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. TERCERO: Que, como ya se ha indicado en otros fallos de esta Corte, en sentencia dictada en Rol 2095-2011, con fecha 2 de mayo de 2011, la Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de la causal, aludiendo a las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, ha precisado que la misma concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió́ de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador dej

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se explica que la sentencia infringe el artículo 161 del Código del Trabajo “…el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios de las co

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Punta Arenas, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos RIT O 18-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Díaz con Transporte Aéreo S.A.”, por sentencia de 21 de julio de 2023, se rechazó la demanda de despido injustificado. En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Códi

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