1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BEDECARRATZ/GROB

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que el recurrente interpuso en lo principal recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 25 de abril de 2023, que acoge la excepción del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; y en el primer otrosí recurso de casación en forma fundado en las causales de los números 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de procedimiento Civil. Que por razones metodológicas se analizará en primer término el recurso de casación en la forma.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal se esgrime la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, alegando “ultrapetita”, la que funda en que, la contraria interpone la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante, o de personería o de representación legal del que comparece en su nombre, con el fin de establecer la incapacidad por demencia de la actora. Que a pesar de tratase de una acción que solo tiene por objeto corregir el procedimiento, subsanando sus efectos, sin afectar el fondo de la acción deducida, el Tribunal junto con acogerla, estimando que a la fecha de presentación de la demanda padecía de síndrome demencial por enfermedad de alzeheimer, la resuelve como una excepción perentoria, afectando directamente el fondo de la acción principal, tras concluir que el mandato otorgado por Margot Bedecarratz Etchebarne a Edgardo Grob Bedecarratz no se encontraba vigente por demencia de la mandante y por ello este último carecía de poder para representarla, poniendo término definitivo al juicio. Que dado que esta alegación es similar a la que funda su apelación, se desestimara el recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo. SEGUNDO: Que en segundo término alega como causal de invalidación la del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que se ha omitido el análisis en profundidad de la prueba rendida en el proceso, discutiendo en realidad la valoración que hace el tribunal, materia que desarrolla latamente a propósito del recurso de apelación. De la sola lectura del

Fallo

fallo se desprende que éste contiene consideraciones de hecho y derecho, por lo que será desestimada. TERCERO: Finalmente, alega la concurrencia la causal del N° 7 del artículo 768 del ya citado Código, por estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Refiere que en el considerando X, deja establecido que el incidente sobre excepción dilatoria no es la vía para declarar la nulidad del mandato general de administración otorgado por Margot Bedecarratz Etchebarne a Edgardo Grob Bedecarratz, por lo que no emite pronunciamiento al respecto, para más adelante aseverar en el XIII que al momento de la interposición de la demanda no estaba vigente. Que no se advierte contradicción alguna en los considerandos aludidos, no siendo asimilable la nulidad de un contrato a la falta de vigencia del mismo, en cuanto la nulidad implica la inexistencia de este y la falta de vigencia, se relaciona más bien al término del mismo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando XIII y XV Y teniendo en su lugar y además presente: CUARTO: Que el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil consagra como excepción, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece a su nombre. Que las excepciones dilatorias son aquellas que apuntan a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Por lo tanto tienen un carácter marcadamente preventivo, y constituyen

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que el recurrente interpuso en lo principal recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 25 de abril de 2023, que acoge la excepción del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; y en el primer otrosí recurso de casación en forma fundado en las causales de los números 4, 5 y 7 del artículo 768

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