SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que por sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora Mariangel Cabrera Rabié, rechazó la reclamación en contra de contra de la resolución de multa N° 1003-1895/2023, de 13 de febrero de 2023, que en su oportunidad fue objeto un recurso de reconsideración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, ante la misma Inspección del Trabajo, recurso que fue parcialmente desestimado. En contra de la mencionada sentencia, la señora Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la reclamante “Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Ltda. dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, de no haberse producido la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de haberse apreciado toda la prueba rendida en relación a las alegaciones hechas por su parte, especialmente la prueba que presentó en la reconsideración administrativa, la sentenciadora habría concluido que se corrigió la multa N° 1, porque el registro de asistencia estaba bien llevado, acogiendo así parcialmente el presente reclamo, rebajando en un 50% la multa N°1. Añade que esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y genera para su representada un perjuicio que solo puede ser subsanado con la declaración de nulidad, con la dictación de una nueva sentencia de reemplazo que acoja parcialmente el reclamo. En la audiencia para la vista del recurso, realizada el 31 de octubre de 2023, se anunciaron y alegaron los señores Max Pérez Mena por el recurso, reiterando los antecedentes que lo hacen procedente; y Leonardo Sandoval Hermosilla, quien pidió su rechazo. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la señora Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la reclamante “Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Ltda. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora Mariangel Cabrera Rabié, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la reclamación judicial de multa administrativa respecto de la resolución exenta N° 1003-1895/2023, que -en su oportunidad- confirmó las multas N° 1 y 2, y rebaja la multa N° 3, cursadas mediante resolución de multa N°4544/2022/88. Sólo recurre contra la multa N° 1, porque el vicio de nulidad se configura respecto de la mencionada multa. El recurso lo funda en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que, de la lectura de la sentencia recurrida, especialmente de su considerando séptimo que se refiere a la multa N° 1, queda de manifiesto que dicho
Fallo
fallo y genera para su representada un perjuicio que solo puede ser subsanado con la declaración de nulidad, con la dictación de una nueva sentencia de reemplazo que acoja parcialmente el reclamo. En la audiencia para la vista del recurso, realizada el 31 de octubre de 2023, se anunciaron y alegaron los señores Max Pérez Mena por el recurso, reiterando los antecedentes que lo hacen procedente; y Leonardo Sandoval Hermosilla, quien pidió su rechazo. Oídos y considerando: Primero: Que la señora Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la reclamante “Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Ltda. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora Mariangel Cabrera Rabié, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la reclamación judicial de multa administrativa respecto de la resolución exenta N° 1003-1895/2023, que -en su oportunidad- confirmó las multas N° 1 y 2, y rebaja la multa N° 3, cursadas mediante resolución de multa N°4544/2022/88. Sólo recurre contra la multa N° 1, porque el vicio de nulidad se configura respecto de la mencionada multa. El recurso lo funda en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que, de la lectura de la sentencia recurrida, especialmente de su consi
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que por sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora Mariangel Cabrera Rabié, rechazó la reclamación en contra de contra de la resolución de multa N° 1003-1895/2023, de 13 de febrero de 2023, que en su oportunidad fue objeto un recurso de reconsidera
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